INTRODUCCIÓN

El siguiente artículo tiene como objetivo, además de establecer un estudio serio acerca del decreto presidencial publicado en mayo del año 2022 sobre la prohibición de los vaporizadores, realizar un seguimiento a los argumentos y los datos disponibles acerca de la prohibición de dicho producto.

Los vaporizadores o “vapers” son una alternativa al cigarrillo tradicional, tiene como objetivo el consumo de una forma más limpia de nicotina para que el fumador pueda dejarlo (si así lo desea) por medio de menores medidas de consumo.

DECRETO PRESIDENCIAL

El 31 de mayo del año 2022, fue emitido a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se prohíbe la circulación, y comercialización de los vaporizadores u otro tipo de cigarros electrónicos dentro del territorio de la república Mexicana, no importando que estos contengan nicotina o carezcan de ella.

Las justificaciones en el DOF son las siguientes:

Justificación con respecto al artículo 1 de la constitución mexicana: todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y de que se obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad

Justificación con respecto al artículo 4 de la constitución mexicana: reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, en el entendido de que el derecho a la salud debe concebirse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud(1), así como lo dispuesto en el párrafo noveno del referido artículo que determina que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, lo que garantiza en forma plena sus derechos, entre ellos a la salud, principio que deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez

Justificación con respecto a “Observación General 14” del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas de fecha 11 de agosto de 2000: que en su párrafo 1 define a la salud como “un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente”, y en su párrafo 51 señala que las “violaciones de las obligaciones de proteger dimanan del hecho de que un Estado no adopte todas las medidas necesarias para proteger, dentro de su jurisdicción, a las personas contra las violaciones del derecho a la salud por terceros. Figuran en esta categoría omisiones tales como la no regulación de las actividades de particulares, grupos o empresas con objeto de impedir que esos particulares, grupos o empresas violen el derecho a la salud de los demás; la no protección de los consumidores y los trabajadores contra las prácticas perjudiciales para la salud, como ocurre en el caso de algunos empleadores y fabricantes de medicamentos o alimentos”.1

Pensemos un poco en estas justificaciones legales, en los cuales por causar agravantes a la salud de las personas, entonces puede prohibirse el cigarro electrónico… En primer lugar podemos encontrar un sinfín de productos que pueden empeorar el estado de salud de las personas totalmente legales, por ejemplo, el mismo cigarro común, bebidas alcohólicas con un alto nivel de alcohol sin ningún tipo de restricción sobre la venta (excepto en días festivos y menores de edad), podemos encontrar todo tipo de comidas con los más altos coeficientes calóricos, bebidas energéticas sin restricción con un alto volumen de cafeína… bajo este pretexto prácticamente todo lo anterior debería quedar prohibido, y con mucha facilidad de justificación como se hizo con este decreto; ¿No sonaría exageradamente ridículo un decreto que prohibiera los refrescos y bebidas azucaradas?

Por empezar, basémonos un poco sobre la justificación legal de la adhesión de México a tratados internacionales, y que estos haya que tomarlos en cuenta como si fueran artículos de la misma constitución, pues entonces, ¿Dónde queda la soberanía nacional? ¿No se supone que cada año se celebra una independencia? Y de repente por este artículo México debe obedecer todo lo que digan los organismos supranacionales, entre los que, recordemos, existe la agenda 2030, la defensa de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud de diferentes sectores con respecto a China, entre otras muchas cosas con las que una buena parte de la población total no estamos de acuerdo.

Ahora, veamos el artículo 4, y sobre como nosotros debemos de acatar las órdenes del estado ante las leyes para que no afecten nuestra salud, en primer lugar, tomarán productos arbitrarios para fingir que están haciendo su trabajo, buscarán estudios “amañados” y causas particulares para justificar la prohibición, y el peligro está en que esto puede recaer sobre cualquier producto; por otro lado fijémonos quienes son las máximas autoridades para la salud, un presidente que dijo que la horrenda pandemia que dejó a casi 350,000 muertos, “nos cayó como anillo al dedo” y la persona que salió a justificar el decreto  Hugo López-Gatell Ramírez, quien al principio de la pandemia dijo que “usar el cubrebocas no servía para nada”, ¿Son ellos la mejor autoridad para decirle a las personas de qué manera deben de cuidar su salud? Lo dejo al criterio del lector.

ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PROHIBICIÓN DEL VAPORIZADOR

Los argumentos presentados en DOF, son los siguientes:

1.- la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de un comunicado del 25 de marzo de 2020(4), señaló que cada vez más niños y adolescentes caen víctimas de las tácticas publicitarias de una nueva cartera de productos peligrosos para la salud, y que dentro de las maniobras de comercialización que se utilizan para ello, se encuentran los diseños elegantes y de bolsillo que se promocionan ampliamente como productos atractivos, inofensivos, modernos, de alta tecnología y lujo y que se ocultan fácilmente en la mano de una persona joven;

Comentario: Según una encuesta citada por la misma Secretaría de Salud sólo un 4% de los jóvenes asegura no haber probado ningún producto de tabaco, mientras un 10% dijo haber probado el cigarro electrónico, el otro 86% lo hace con cigarrillos convencionales, pipa o masticado, por lo tanto parece ser que el flujo en México de jóvenes hacia este producto es mínima, por lo que la información de la OMS puede resultar falsa al menos para el caso mexicano2.

2.- La OMS, en su declaración del 27 de julio de 2020, en concordancia con la decisión de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos sobre los productos con marca IQOS(5), ha informado que los mismos no son inofensivos ni se traducen en un menor riesgo para la salud humana en comparación con los productos de tabaco combustibles a los que pretenden sustituir; por lo contrario, ha señalado que algunas toxinas están presentes a niveles más altos en los aerosoles de los Productos de Tabaco Calentado (PTC) que en el humo del cigarro combustible;

Comentario: Una aclaración importante es que se está tomando como muestra a una sola empresa creadora de estos productos, y ni siquiera figura en los primeros 10 cigarros electrónicos más vendidos del mundo3, lo que lo convierte en una información muy incompleta y poco convincente.

3.- También la Conferencia de las Partes del CMCT OMS, en el apartado “componentes nocivos y potencialmente nocivos” del “Informe Exhaustivo sobre los Productos de Tabaco Novedosos y Emergentes”, documenta que los aerosoles generados por los PTC, además de presentar glicerina y propilenglicol, contienen otras sustancias tóxicas que se encuentran a veces en niveles más altos que en el humo del tabaco en combustión, como el glicidol, la piridina, el trisulfuro de dimetilo la acetoína y el metilglioxal, y se señala que algunas sustancias tóxicas que se encuentran en dichos aerosoles no están presentes en el humo de los cigarrillos combustibles(6);

Comentario: En la universidad de Valencia se demostró que el cigarrillo convencional tiene una emisión de gases tóxicos 3 veces más potentes que el de cualquier cigarro electrónico o vaporizador4, sin mencionar, que la palabra “a veces” en el estudio que menciona la OMS ni parece tener una rigurosidad científica, ni parece que hayan concluido con eso que sea más dañino el cigarro convencional.

4.- una revisión sistemática de la bibliografía científica realizada por investigadores del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y de la Universidad Nacional Autónoma de México, se infiere que el uso de los SEAN y SACN provoca enfermedades pulmonares agudas por mecanismos que se comparten con los cigarrillos combustibles y por mecanismos propios de dichos productos de tabaco y nicotina novedosos y emergentes, lo cual concluye que hay evidencia significativa de que estos dispositivos son un problema de salud pública emergente y que deben ser evitados.

Comentario: Por estudios que veremos posteriormente se demostrará que no es igual de dañino el cigarrillo por combustión que el cigarrillo electrónico, sin embargo, este comentario lo quiero enfocar en la incoherencia del gobierno de tener datos donde ambos productos son igual de dañinos, y aún así, uno tiene un decreto de prohibición, y el otro se vende y deja vender sin medidas.

5.- Por otra parte, cada vez hay más evidencia científica sobre jóvenes que inician con el uso de SEAN, SSSN y SACN, aumentan de dos a cuatro veces sus probabilidades de fumar cigarrillos combustibles, lo que incrementa la epidemia de tabaquismo.(13) De acuerdo con la evidencia disponible, usar SEAN, SSSN y SACN aumenta la probabilidad de empezar a fumar tabaco combustible, toda vez que estos productos generan curiosidad entre adolescentes, jóvenes y adultos por lo que es una puerta de entrada a perpetuar la adicción a la nicotina

Comentario: Otra vez quiero que notemos la incoherencia de dicha justificación, pues si en realidad les preocupa el cigarrillo por combustión, ¿por qué no prohibirlo directamente? Y si les preocupa que un fumador de un dispositivo electrónico luego fume un cigarrillo por combustión entonces pareciera que saben el gran problema es el cigarrillo por combustión, y aún así quieren eliminar la solución más limpia.

ARGUMENTOS A FAVOR DE LA NO PROHIBICIÓN DEL VAPORIZADOR

1.- Hay muchos estudios que confirman que cualquier producto electrónico de tabaco es menos dañino que un cigarro por combustión, por ejemplo, un estudio publicado en el año 2019 por la revista del colegio norteamericano de cardiología, determinó que hubo mejoras en el ritmo cardiovascular de los examinados, al cambiar del cigarrillo por combustión al cigarro electrónico5. Otro estudio desmiente estudios anteriores sobre la asociación del vapeo con respecto a los infartos de miocardio, y determinó que no hay evidencia de que los cigarros electrónicos causen un infarto a las personas6.

Un estudio publicado en el, Public Health England, determinó que los vapeadores no contienen ninguno de los gases tóxicos que causan enfermedades asociadas con el tabaquismo, y por lo tanto, resultan ser un 95% menos dañinos que los cigarrillos por combustión7.

2.- Siempre circulan mitos sobre la mayoría de las drogas, y sobre los supuestos daños que en gran medida se magnifican, en esta ocasión la nicotina es otra víctima de lo anterior; pues aparte de que las enfermedades asociadas con el tabaquismo tiene que ver con los gases tóxicos que son emitidos del cigarrillo por combustión, se ha descubierto recientemente, por la universidad de Vanderbilt, que la nicotina mejora las respuestas cognitivas del cerebro humano, además de tener excelentes resultados terapéuticos contra el parkinson.8

3.- Otro estudio (pese a que señala los riesgos de fumar cigarrillo electrónico), indica que el cigarrillo electrónico sí es muy útil para dejar de fumar el cigarrillo por combustión, y que la nicotina ayuda a superar muchas adcciones9.

4.- La Royal College of Physicians, determinó que los vapeadores pueden ayudar a reducir en gran proporción las muertes a causa del tabaquismo, y por lo tanto considera que es una alternativa mucho menos riesgosa.10

5.- El precio y los mercados negros, nunca olvidemos, como primer concepto económico, que los precios son el indicador de ganancias que apuntan hacia donde va el mercado, por eso, el concepto de preferencia revelada ya evaluada por Ludwig Von Mises, nos dice que de manera práctica, y por demás concisa, miremos como se comporta el mercado para saber cuales son las preferencias reales de la gente… El mercado ha hablado, pues dentro de la misma ciudad de México (ante las narices de su suprema autoridad), hay muchos puestos de vapeadores a la luz del día, entre ellos el famoso barrio chino, u otras formas más informales de comercio, que optan por estos productos, poco importándoles cuales sean las consecuencias del decreto presidencial, entre otras cosas, esto sucede así, porque es una alternativa mucha más barata que comprar una cajetilla de cigarros completa al día. De acuerdo con una encuesta, se calculó dentro de sus métricas, que la mayoría de fumadores (jóvenes) de cigarrillos por combustión consumían al menos una cajetilla completa al día11, si hacemos los cálculos con respecto al vapeador, resulta que es mucho más barato consumir uno de estos productos, sin impuestos extras, que consumir el cigarrillo por combustión lleno de impuestos especiales.

6.- Una de las justificaciones del decreto presidencial es la contaminación del aire, además del fuerte daño a la salud tanto para consumidores pasivos como activos, sin embargo, un estudio evaluó la calidad del aire en interiores cuando se utilizan cigarrillos electrónicos en comparación con los cigarrillos tradicionales. Los investigadores analizaron los componentes del aerosol de los cigarrillos electrónicos y los compararon con los productos químicos presentes en el humo de los cigarrillos convencionales. El estudio encontró que los cigarrillos electrónicos emiten una cantidad significativamente menor de sustancias tóxicas y carcinógenas en comparación con los cigarrillos tradicionales 12.

7.- La dependencia de los cigarrillos por combustión en comparación con los cigarrillos electrónicos, puede ser más alta, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

existen estudios y evidencia que sugieren que la dependencia de la nicotina puede variar entre los cigarrillos electrónicos y los cigarrillos por combustión, pero es importante entender que la adicción es un fenómeno complejo y puede variar de persona a persona.

Algunos hallazgos sugieren que la dependencia de la nicotina puede no ser necesariamente mayor con los cigarrillos electrónicos en comparación con los cigarrillos tradicionales, sino que puede depender de varios factores, incluyendo:

  • Concentración de nicotina: Los cigarrillos electrónicos permiten a los usuarios elegir la concentración de nicotina en el e-líquido, lo que puede influir en el nivel de dependencia.
  • Forma de administración: La forma en que se administra la nicotina (a través de un aerosol o por combustión) puede afectar la rapidez con que se absorbe y, por lo tanto, la percepción de dependencia.
  • Experiencia previa con el tabaco: Los fumadores que han utilizado cigarrillos tradicionales pueden tener un nivel de dependencia diferente y posiblemente mayor debido a la experiencia previa con la nicotina a través de la combustión del tabaco.

Una persona que genuinamente desea dejar de fumar, administrará su cantidad de nicotina cada vez menor, lo que terminará con la dependencia al producto, en comparación, el cigarrillo por combustión es un producto al que le es más difícil modificar su composición, y por lo tanto siempre es la misma dosis altamente adictiva.

8.- Sin una prohibición, las marcas de cigarrillos tradicionales tienen competencia a la que deben ganarle haciendo productos de mejor calidad, reducción de costos o cuando menos ofreciendo un mejor servicio, sin embargo, con esta prohibición, la única opción de las que disponen los usuarios es a través de los cigarrillos convencionales, lo que significa un beneficio directo para las marcas de cigarrillos, si después estos dominan el mercado, no olvidemos que todo es culpa del estado.

9.- Cada nuevo sexenio, sea el presidente que sea, se habla de la preocupación por el mercado informal y sobre todo por el empleo informal, pues sucede que, tras esta prohibición se incentiva que existan ambos, pues hay un mercado demandante creciente para este tipo de productos, y por otro lado hay gente dispuesta a enfrentar cualquier riesgo con tal de entregar sus productos.

10.- Por último, con la prohibición es probable que en México no haya nuevas investigaciones ni descubrimientos científicos de los efectos del vapeador a largo plazo, lo que que nos ciega de la evidencia para saber cuales serán los resultados del uso de este producto.

CONCLUSIÓN

No hay pruebas ni razones suficientes para prohibir el vaporizador o cigarrillo electrónico, mucho menos existe una justificación si en comparación se deja circular de manera normal el cigarrillo por combustión y no el cigarrillo electrónico. Este tipo de prohibiciones no son más que el capricho de nuestro mandatario y su camarilla, pues no parece haber algún dato determinante por el cual el cigarrillo electrónico sea más perjudicial que muchos de los productos actualmente circulantes.

Invito al lector a reflexionar acerca de las políticas que son hechas sin justificación, el daño que le hacen al mercado, y el daño que le hacen a las personas que les quitan opciones muchas más sanas que las actualmente existentes.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1.- Decreto presidencial a través del Diario Oficial de la Federación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5653845&fecha=31/05/2022#gsc.tab=0

2.- Encuesta Nacional sobre las formas de consumo de tabaco en México:

https://www.gob.mx/salud/prensa/el-cigarro-electronico-un-riesgo-para-adolescentes-mexicanos#:~:text=En%20cuanto%20a%20su%20consumo,los%20usuarios%20de%20cigarros%20convencionales.

3.- top de 10 cigarros electrónicos más vendidos en el mundo:

https://www.google.com/amp/s/www.epiniones.com/los-10-cigarrillos-electronicos-mas-vendidos/amp/

4.- Estudio de la universidad de Valencia determina que hay mayor emisión de gases tóxicos en el cigarrillo convencional que en el cigarro electrónico:

https://www.agenciasinc.es/Noticias/El-vapor-de-los-cigarrillos-electronicos-produce-tres-veces-menos-particulas-que-el-humo-del-tabaco

5.- Estudio sobre la mejora cardiovascular en pacientes que cambiaban de cigarrillo por combustión a cigarrillo electrónico.

George, Jacob. Hussein, Muhammad. Vadivelooo, Thenmalar. Otros. (2019) Efectos cardiovasculares del cambio de cigarrillos de tabaco a cigarrillos electrónicos. JACC Journals. Vol 74. No 25.

6.- Estudio desmiente la asociación del vapeo con infartos de miocardio

Critcher, CR. Siegel M. (2021) Reexamen de la asociación entre el uso de cigarrillos electrónicos y el infarto de miocardio: una advertencia. Biblioteca Nacional de Medicina.

7.- Estudio explica que el vapeo es 95% menos dañino que el cigarrillo por combustión.

Mcneill, A. Brose, LS. Calder, R. Hitchman, SC. (2015) E-cigarettes: an evidence update A report commissioned by Public Health England. Public Health England.

8.- Resultados de las mejoras terapéuticas y mejora cognitiva con el uso de la nicotina:

Newhouse, Paul A. (2018) Aplicaciones terapéuticas de la estimulación nicotínica: éxitos, fracasos y perspectivas de futuro. Nicotine & Tabacco Research. Volumen 21, número 3.

9.- Artículo sobre la reducción de adicción al cigarrillo convencional a través de los vapeadores.

Camerelles Guillem, Francisco. (2014) ¿Qué hay que decir a nuestros pacientes sobre el cigarrillo electrónico?. Revista Clínica de Medicina de Familia, vol. 7, núm. 3, septiembre-diciembre, 2014, pp. 166-168. Sociedad Castellano-Manchega de Medicina de Familia y Comunitaria. Albacete, España

10.- Informe sobre la reducción de muertes tras sustituir el cigarrillo convencional por el vapeador.

Royal College of Physicians. (2016) Nicotine without smoke: Tobacco harm reduction.

11.-  Encuesta Sobre el grado de dependencia al cigarro de los fumadores:

Londoño Perez, Constanza. Rodríguez Rodríguez, Ivonne. (2011) Cuestionario para la clasificación de consumidores de cigarrillos (c4) para jóvenes. Diversitas: Perspectivas en psicología. Vol 7, No 2. Bogotá.

12.- Estudio sobre la mejor calidad del aire con cigarrillos electrónicos.

Burstyn, Igor. (2014) Comparison of the Effects of E-cigarette Vapor and Cigarette Smoke on Indoor Air Quality. Inhalation Toxicology.

Por Aldo Salcedo

Lic. en Ingeniería Financiera y estudiante de Maestría en Finanzas y Gestión. Docente en la UPEMOR y en la Universidad Interactiva Milenio.

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