1.
En México basta y sobra que el Poder Ejecutivo proponga cobrar más impuestos, y que el Poder Legislativo lo apruebe, para que los ciudadanos tengamos que entregarle al fisco una mayor parte del producto de nuestro trabajo, de nuestro ingreso, del cual, directa o indirectamente, pagamos todos los impuestos.

Lo anterior quiere decir que en México la discrecionalidad del gobierno (poderes Ejecutivo y Legislativo), a la hora de decidir qué impuestos cobrar, a qué tasas cobrarlos y a quién cobrárselos, es total, lo cual implica algo muy grave: que el derecho de propiedad privada sobre el ingreso, sobre el producto del trabajo, no está, ni plenamente reconocido, ni puntualmente definido, ni jurídicamente garantizado, lo cual es propio del Estado de chueco, antítesis del Estado de Derecho, que es el gobierno de las leyes justas, por lo cual es Estado de justicia.

Lo anterior es una muestra, entre muchas otras, de la falta de respeto al derecho de propiedad privada, que es la condición de posibilidad del ejercicio de la libertad individual, que siempre implica el uso de alguna propiedad, por lo que, en la misma medida en la que amenazas, limitas o eliminas la primera, amenazas, limitas o eliminas la segunda. Pongo un ejemplo relacionado con los impuestos.

Supongamos un país en el cual a las personas no se les prohíbe (¿por qué habría de prohibírseles?), consumir, asumiendo personalmente el riesgo y la responsabilidad (por ejemplo: de consumir sustancias dañinas para la salud), lo que les dé la gana. En ese país el derecho a la libertad individual para consumir está plenamente reconocido, puntualmente definido y jurídicamente garantizado. Mientras no violes derechos de terceros, y asumas personalmente el riesgo y la responsabilidad por tu conducta, consume lo que te dé la gana.

Para consumir bienes y servicios hay que comprarlos, para lo cual hay que pagar un precio, para lo cual hay que generar ingreso, para lo cual hay que trabajar, para lo cual hay que participar en la producción de bienes y servicios por los cuales alguien esté dispuesto a pagar un precio. Sin la generación de ingreso, al menos que a uno le regalen los satisfactores, ¡pagados con el ingreso generado por alguien más!, no hay manera de consumir.

Supongamos que en ese mismo país, en el cual a las personas no se les prohíbe consumir lo que les dé la gana, el gobierno se queda, cobrando impuestos, con el cien por ciento de los ingresos generados por los agentes económicos, por lo que, para todo efecto práctico, los esclaviza. En ese país el derecho a la propiedad privada sobre el ingreso, que es el producto del trabajo, no está plenamente reconocido, puntualmente definido, jurídicamente garantizado, por más que, al menos en apariencia, el derecho a la libertad individual para consumir sí lo esté. Y escribo en apariencia porque en realidad no lo está.

Si para consumir necesitas comprar los satisfactores, y si para comprarlos necesitas ingresos, no puedes consumir si no los tienes, y no los tienes, no porque no los hayas generado, sino porque el gobierno te cobró el cien por ciento de impuestos sobre tu ingreso.

Si limitas la propiedad privada (cobrando impuestos al ingreso o expropiando medios de producción), limitas la libertad individual, porque la primera es la condición de posibilidad del ejercicio de la segunda.

2.
En México, como vimos, el derecho de propiedad privada sobre los ingresos, que son el producto del trabajo, no está ni plenamente reconocido, ni puntualmente definido, ni jurídicamente garantizado, porque basta y sobra que el Poder Ejecutivo proponga cobrar más impuestos (ya sea elevando las tasas de los que ya se cobran, ya sea creando nuevos), y que el Poder Legislativo lo apruebe, para que terminemos pagando más impuestos.

No es solamente el derecho de propiedad privada sobre los ingresos el que no está plenamente reconocido, puntualmente definido, jurídicamente garantizado. Tampoco lo está el derecho de propiedad privada sobre los medios de producción, porque según lo que se dice en el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional, basta y sobra que el Congreso de la Unión expida una ley, y que la promulgue el Ejecutivo, en la que se diga que éste o aquel sector de la economía es considerado estratégico, para que tenga que ser expropiado y gubernamentalizado, porque en el párrafo quinto del artículo 25 se apunta que el gobierno tendrá a su cargo, de manera exclusiva, los sectores estratégicos señalados en el párrafo cuarto del artículo 28.

La propiedad privada de los medios de producción es la condición de posibilidad del ejercicio de la libertad individual para producir, ofrecer y vender, por lo que, en la misma medida en la que amenazas, limitas o eliminas la primera, amenazas, limitas o eliminas la segunda.

Supongamos que un país en el cual a los agentes económicos no se les prohíbe producir y ofrecer lo que les dé la gana, siempre y cuando al hacerlo no violen derechos de terceros. En ese país el derecho a la libertad individual para emprender está plenamente reconocido, puntualmente definido y jurídicamente garantizado.

Supongamos que en ese mismo país no está permitida la propiedad privada de medios de producción, por lo que el derecho a la propiedad privada sobre los mismos, necesarios para producir bienes y servicios, no está ni plenamente reconocido, ni puntualmente definido, ni jurídicamente garantizado, por más que, al menos en apariencia, el derecho a la libertad individual para producir, ofrecer y vender sí lo esté. Y escribo en apariencia porque en realidad no lo está.

El ejercicio de la libertad individual implica el uso de alguna propiedad privada, y sin ésta dicho ejercicio es imposible. Si a los empresarios no se les prohíbe producir, ofrecer y vender lo que crean más conveniente para maximizar sus utilidades, pero no se les permite la propiedad privada de ningún medio de producción, que son la condición de posibilidad para el ejercicio de dicha libertad, ¿pueden ejercer la libertad individual para producir, ofrecer y vender?

Libertad y propiedad son dos caras de la misma moneda, porque el ejercicio de la libertad individual implica el uso de la propiedad privada, por lo que, en la misma medida en la que amenazas, limitas o eliminas la propiedad, amenazas, limitas o eliminas la libertad, lo cual quiere decir que el liberalismo, para que realmente lo sea, debe ser, ante todo, propietarismo: reconocimiento pleno, definición puntual y garantía jurídica del derecho de propiedad privada.

Sin propietarismo no puede haber verdadero liberalismo.

3.
El ejercicio de la libertad individual implica el uso de la propiedad privada, por lo que, en la medida en la que amenazas, limitas o eliminas la propiedad, amenazas, limitas o eliminas la libertad.

El liberalismo, para que realmente lo sea (respeto al ejercicio de la libertad individual, siempre y cuando no se violen derechos de terceros), debe ser propietarismo: reconocimiento pleno, definición puntual y garantía jurídica del derecho de propiedad privada (de los ingresos y patrimonio), algo que ni remotamente sucede, como demostré, con relación al ingreso y a los medios de producción, en las dos columnas.

Algo pasó, entre el siglo XVIII y el XX, con la concepción de la propiedad privada y del derecho de propiedad privada, misma que puede ser individual (por ejemplo: la casa de una familia dentro de una privada), y también colectiva (por ejemplo: las áreas comunes de una privada).

Leemos, en el segundo artículo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, reconocida y declarada por la Asamblea Francesa el 26 de agosto de 1789, que “la finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. Es en el segundo artículo cuando ya se hace mención, inmediatamente después de la libertad, de la propiedad, reconociéndola como un derecho natural que le corresponde al ser humano por el hecho de ser persona (tema que da para varias tesis doctorales de filosofía, derecho, ciencia política y economía).

En el artículo 17 leemos que “siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad (ojo: no solo la propiedad, sino el derecho de propiedad), nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa (ojo: previa y justa)”.

El 10 de diciembre de 1948, 159 años después de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual se menciona a la propiedad hasta el artículo 17 y en los siguientes términos: 1.- “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”. 2.- “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.

En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, se menciona a la propiedad en el artículo 2, se la reconoce como un derecho natural, y se señala que las expropiaciones deberán realizarse previa y justa indemnización. En la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, la propiedad es mencionada hasta el artículo 17, y, si bien se la reconoce como un derecho, no se la reconoce como un derecho natural, lo cual no es trivial, señalándose que “nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”, sin apuntarse que ello se justifica “previa y justa indemnización”.

Algo pasó, en detrimento del Estado de derecho, que es Estado de Justicia, de respeto a los derechos, comenzando por el de la propiedad privada, entre la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Declaración Universal de Derechos Humanos, con la concepción de la propiedad privada y del derecho de propiedad privada. Algo similar pasó en México entre 1857 y 1917.

4.
Como vimos en la anterior columna, algo pasó, entre la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), con la concepción de la propiedad privada y del derecho de propiedad privada, en menoscabo del respeto a la propiedad como hecho y derecho.

Alo similar pasó en México entre 1857 y 1917, y todos los años en los cuales se modificó la Constitución, modificaciones por las que resulta inexacto llamar al texto constitucional vigente la Constitución del 17.

En la Constitución Política de la República Mexicana, proclamada el 5 de febrero de 1857, es hasta el artículo 27 cuando se hace mención a la propiedad, en los siguientes términos: “La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa (ojo: previa) indemnización”. Se habla de la propiedad, pero no se la reconoce como un derecho, menos natural, lo cual era grave, sobre todo en una Constitución que se califica como liberal.

En el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917, leemos que “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares (¿graciosa concesión?), constituyendo la propiedad privada”, misma que no es reconocida como un derecho, mucho menos natural, sino como el resultado de la transmisión del dominio, desde la Nación, y por la Nación, hacia los ciudadanos, de tierras y aguas, añadiéndose que “las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización (ojo, ya no se dice previa indemnización y mucho menos previa y justa indemnización)”.

Seguimos leyendo, en el artículo 27 de la Constitución, que “la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”, lo cual, si la propiedad privada, para empezar de las tierras, sobre las cuales se levanta buena parte de las propiedades privadas de las personas, no es un derecho natural, sino el resultado de la transmisión del dominio desde la Nación, y por la Nación, hacia los ciudadanos, tiene lógica: la Nación da, la Nación quita.

Primera pregunta: ¿quién (porque tiene que ser un alguien, no un algo), para el efecto práctico de ejercer la propiedad originaria sobre las tierras y aguas del territorio nacional, y transmitir su domino a los particulares, constituyendo por ello (¿graciosa concesión?) la propiedad privada, es la Nación? Para todo efecto práctico es el gobierno en turno, algo muy distinto.

Si a lo anterior le sumamos lo ya señalado en la primera entrega de esta serie, que según al párrafo cuarto del artículo 28 constitucional basta que el Legislativo expida una ley, y que el Ejecutivo la promulgue, en la que se diga que éste o aquel sector de la economía es considerado estratégico, para que tenga que ser, según lo señalado en el párrafo quinto del artículo 25, expropiado y gubernamentalizado, ¿podemos decir que en México el derecho de propiedad privada está plenamente reconocido, puntualmente definido y jurídicamente garantizado? No veo cómo.

En México no hay propietarismo, por lo tanto tampoco liberalismo.

5. (Final)
Vimos, en los anteriores Pesos y Contrapesos, que en México basta y sobra que el Ejecutivo proponga cobrar más impuestos, y que el Legislativo lo apruebe, para que tengamos que entregarle al gobierno una mayor parte de nuestros ingresos.

La discrecionalidad del gobierno a la hora de decidir qué impuestos cobrar, a qué tasa cobrarlos, y a quién cobrárselos, es total, por lo que el derecho de propiedad privada sobre los ingresos, sobre el producto del trabajo, no está plenamente reconocido, puntualmente definido, jurídicamente garantizado.

También vimos que, según el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional, basta que el Congreso de la Unión expida una ley, en la que se diga que éste o aquel sector de la economía es considerado estratégico, para que, según el párrafo quinto del artículo 25, tenga que ser expropiado y gubernamentalizado (gubernamentalizado, no nacionalizado), por lo que el derecho de propiedad privada sobre los medios de producción tampoco está plenamente reconocido, puntualmente definido, jurídicamente garantizado.

También vimos que, por lo dicho en el artículo 27 constitucional, la propiedad privada no es reconocida como un derecho natural, sino como resultado de la transmisión, de parte de la Nación, la propietaria originaria, de la propiedad de tierras y aguas a los particulares, y que las expropiaciones solo podrán realizarse por causa de utilidad pública, y mediante indemnización, sin que se señale que esta tendrá que ser previa y justa (¿cuál es la indemnización justa por una expropiación?).

No es verdad, como se dice en el artículo 27 constitucional, que la única causa de expropiación sea la utilidad pública porque, como se señala en el artículo 28, si un sector de la economía es considerado estratégico debe ser expropiado y gubernamentalizado.

Al margen de lo que no dice la Constitución en torno a la propiedad privada y al derecho de propiedad privada, basta oír a los políticos, sobre todo si están en campaña, para darnos cuenta de que todos creen tener el derecho de disponer de parte del producto del trabajo de los ciudadanos, de su ingreso, como creen más conveniente, siempre en aras de la justicia social, el bien común, la equitativa distribución del ingreso, y demás entelequias por el estilo, creencia por la cual hoy gobernar es sinónimo de redistribución gubernamental del ingreso, de violación del derecho de propiedad privada del ingreso, del producto del trabajo, a favor de la cual están, de manera contradictoria, muchos “liberales”, de los cuales el primero fue John Stuart Mill (léanse sus Principios de Economía Política de 1848). Hoy, en México, dos terceras partes del gasto del gobierno es gasto social, redistribución gubernamental del ingreso.

Si el ejercicio de la libertad implica el uso de la propiedad, entonces la propiedad privada es la condición de posibilidad del ejercicio de la libertad individual, por lo que el liberalismo debe ser propietarismo: reconocimiento pleno, definición puntual y garantía jurídica del derecho de propiedad privada al ingreso y al patrimonio. Si el liberalismo no es propietarismo, no es verdadero liberalismo. En el mejor de los casos será social democracia.

Termino con esta frase de Guillermo Yeates: “La historia del derecho de propiedad es la historia de la civilización”.

Agradecemos al autor su amabilidad al permitirnos reproducir su columna Pesos y contrapesos, aparecidas en el diario La Razón.

Arturo Damm Arnal, economista y Doctor en filosofía, periodista y profesor universitario. Publica regularmente en La Razón y participa constantemente en los programas informativos y de opinión de TV Azteca.

Twitter: @ArturoDammArnal.

Por Víctor H. Becerra

Presidente de México Libertario y del Partido Libertario Mx. Comunicación política (ITAM). Escribe regularmente en Panampost en español, El Cato y Asuntos Capitales entre otros medios.

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