Matrimonio entre más de dos personas: De lo metafísico y la ontológico

Un análisis crítico de las concepciones trascendentales del amor, el sexo y las relaciones

En este momento, la suprema corte está dirimiendo sobre un asunto que puede llegar a romper con la concepción clásica del matrimonio. Y es que, desde el 2019, existe un amparo que desde Puebla fue interpuesto por una persona que desea constituir un matrimonio con dos personas. Este caso ha dado muchas vueltas en nuestro sistema judicial y, al parecer, por fin se tomará al toro por los cuernos y se llegar a una resolución al respecto. Por supuesto, el tema está causando sensación, dado que representa un hito en la jurisprudencia mexicana. La presidenta de la Suprema Corte, la ministra Norma Piña, ya nos ha dado varias gratas sorpresas en lo que va de su período, y no dudamos que en esta ocasión vuelva a demostrar su amplio y profundo criterio jurisprudencial. Por supuesto, este caso podría sentar antecedentes históricos, no solo en México, sino en América Latina e incluso a nivel mundial. Por esa razón en esta ocasión daremos un breve análisis sobre el tema.

El matrimonio civil tiene sus antecedentes en el derecho romano. Sin embargo, durante un largo periodo fue la iglesia la que determinó los criterios sobre el matrimonio en base a los dogmas teológicos. Y fue hasta la Revolución Francesa, en 1792, cuando por primera vez se celebró un matrimonio civil, con el fin de separar la religión del estado. Claro, este proceso de separación de estado e Iglesia se inició con la revolución creada por el protestantismo. Posteriormente, fue en la república de Otto Von Bismarck en donde se consolida el matrimonio civil, Como parte de la batalla cultural de Bismarck contra el poder de la iglesia católica. En México, el primer matrimonio civil que se celebró fue en Veracruz el 10 de marzo de 1860.

Ahora bien, más allá de los antecedentes históricos, tratemos de analizar cuál es la naturaleza del matrimonio y de las relaciones de pareja; así como cuales deben ser los fundamentos en los que el Derecho se debe basar para establecer un criterio jurisprudencial al respecto. Empecemos por la razón de ser del matrimonio. En Roma, el matrimonio era una forma de transferencia de la propiedad de la mujer: del padre al esposo. Y una forma de sancionar que hombres y mujeres se relacionaran correctamente, acorde a lo que mandaban sus concepciones teológicas y socioculturales. Después, con el matrimonio cristiano, se buscaba cumplir con lo que La Biblia indica cómo lo correcto. Finalmente, el matrimonio civil, si bien se distanció en cierto grado y de manera gradual de las exigencias de los dogmas cristianos, siguió manteniendo muchos de los elementos dogmáticos. Por ejemplo: el establecer que el matrimonio debía ser indisoluble, que su único fin era procrear y que se debía dedicar la vida de ambos integrantes al mantenimiento de la institución matrimonial como un compromiso moral. Al final, el matrimonio se consideraba un contrato civil que era una extensión del supuesto contrato moral entre hombre y mujer y la voluntad de “Dios”. Con el tiempo, se permitió el divorcio y se empezó a concebir al matrimonio como un medio para tener una vida buena y no como un fin en sí mismo. Se avanzó en materia de derechos humanos y se dejó de concebir como un contrato; pasando a concebirse como un acuerdo de convivencia voluntario, y una institución bajo libre asociación y libre des asociación. Sin embargo, aun imperan muchos dogmas e idealizaciones alrededor del matrimonio y de las relaciones de pareja en general. Y es que, al Derecho aun le cuesta muchísimo trabajo dejar de lado los dogmas teológicos y metafísicos, a pesar de que actualmente la filosofía dominante es el realismo especulativo y el materialismo liberal. Corrientes en que las especulaciones metafísicas se han dejado del todo de lado por la imposibilidad de ser demostradas empíricamente, así como fundamentadas epistemológicamente. Por lo que ahora se ha adoptado un modelo de ontología contingente.

Pero, si dejamos de lado toda especulación metafísica y teológica, ¿en dónde podemos encontrar la naturaleza de las relaciones de pareja y el matrimonio? Y, por ende, ¿En qué se puede basar el derecho para establecer un criterio al respecto? Pues bien, desde un punto de vista puramente antropológico y biológico, la sexualidad en los primates y en especial en el ser humano, se desarrolló como una herramienta de cohesión social que resultó tan eficiente que pasó de ser primordialmente reproductiva a ser primordialmente una herramienta de socialización y secundariamente una herramienta reproductiva. Incluso, la investigación más recientemente publicada este 3 de octubre en la revista Nature Communications, realizada por investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España y la Universidad de Granada, indica que las relaciones homosexuales entre mamíferos y principalmente entre primates, es una estrategia adaptativa que sirve como herramienta muy importante para la resolución de conflictos sociales. Es decir, la ontología del sexo en los mamíferos posee una dimensión social muy importante. En cuanto al caso de los primates en general y, sobre todo, en los Seres Humanos, el sexo ha evolucionado primordialmente como un mecanismo adaptativo que sirve para la integración y la cohesión social; y secundariamente como un mecanismo de reproducción. Dicho lo anterior, el matrimonio es una tecnología social que se desarrolla como medio para mantener una serie de controles y restricciones sobre la pareja, los hijos y la herencia. Tecnología social que ha ido evolucionando y volviéndose más eficiente conforme las sociedades han ido avanzando en materia de derechos humanos, libertades individuales y condiciones sociales y económicas más benéficas para el libre desarrollo y la libre asociación entre individuos. Así, es en Holanda cuando el 1 de diciembre del 2001 se reconoce por primera vez el matrimonio entre personas del mismo sexo. Es decir, apenas hace solo 20 años. Hoy en día, la Suprema Corte de Justicia de México se enfrenta a la posibilidad de hacer historia y dar un nuevo paso en esta materia.

Ahora, ya habiendo dejado de lado los presupuestos teológicos y metafísicos, ¿en qué se podría basar el Derecho para establecer un criterio? Sabemos claramente que no existe manera alguna de demostrar empíricamente ninguna especulación teológica, así como que los presupuestos metafísicos (más allá de lo físico) carecen de fundamentos epistemológicos. Por ello, solo nos queda adoptar una ontología, y una ontología del devenir, contingente, pues la realidad material y social es cambiante, se transforma, se modifica. Por lo cual, el deber ser, no puede basarse en concepciones teológicas, sino ontológicas. No en consecuencias metafísicas, sino en consecuencias materiales y sociales. En otras palabras: Una ética de la contingencia, una ética basada en las implicaciones circunstanciales y contextuales; sociales y materiales. Por lo anterior, el valor del matrimonio como institución, debe responder a dichas implicaciones contingentes y no ya a pretensiones trascendentales. Sobre esta línea, hay quienes argumentan que el modelo de la familia tradicional (la judeo-cristiana), es fundamental para la sobrevivencia de la sociedad e incluso de la humanidad. Bueno, lo cierto es que la antropología social demuestra lo contrario, pues a lo largo de la historia y de las diversas culturas, se han dado todo tipo de modelos de familia, como son los mosuo en china, los e-toro en África, los mismos mormones o incluso los musulmanes. Pero, además de la antropología social, la realidad es que nuestras sociedades occidentales están repletas de casos de madres solteras, madres y abuelas y todo tipo de combinaciones que hacen imposible mantener tal afirmación en pos de la perpetuación del modelo tradicional de familia judeo cristiana. Y, más allá de ello, el interés de los individuos, la calidad de vida de los involucrados, sus necesidades personales, sexuales, sociales y afectivas, deben estar por encima de cualquier tradición o modelo. Porque de ello depende la calidad de vida de los individuos. Y, por supuesto, cuando los individuos están en paz consigo mismos y felices con su relación de pareja, pueden ejercer de forma mucho más positiva y sana su paternidad. La realidad es que los niños y adolescentes que sufren de mayor agresión y abusos en el seno de las familias son aquellos hijos de padres que viven relaciones de pareja frustrantes, castrantes y represivas. Hay que añadir que, como señalaba Wilhelm Reich a lo largo de todos sus libros, la represión sexual esta siempre detrás del desarrollo de las peores patologías y perversiones sexuales. por ello, el que los individuos construyan relaciones de pareja sanas y positivas en función de sus necesidades personales y no en función de la tradición, la religión o la cultura, evitará el desarrollo de trastornos y de abusos en el seno de las familias. Es decir, el desarrollo libre y positivo de las relaciones sexo-afectivas, produce individuos más sanos y felices. Y, por ende, padres más sanos y más positivos para con sus hijos. Finalmente, quiero aludir al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación por razón de orientación sexo-afectiva. El impedir el matrimonio entre personas del mismo sexo, implicaría ir en contra de estos principios constitucionales fundamentales. Sin duda alguna, se estaría coartando el libre desarrollo de la personalidad en los casos en que se le impida casarse a aquellos individuos que libre y voluntariamente decidan casarse, aun siendo tres, cuatro o más. Sumado a ello, abiertamente se estaría cayendo en una clara discriminación con respecto a la orientación sexo-afectiva. Y es que el poliamor es, sin duda alguna, una orientación sexo-afectiva. Y con respecto al Seguro Social que incluiría a los hijos con las diferentes personas que constituyesen la institución matrimonial poliamorosa, ¿acaso sería mejor que esos hijos quedasen excluidos de tal derecho, como acaba sucediendo muchas veces con aquellos hijos que son concebidos fuera del matrimonio? A mi parecer, es un tanto cruel preferir la exclusión de esos hijos.

En conclusión, me parece que la única razón de ser de la institución matrimonial, debe ser el libre y pleno desarrollo de los individuos que la conforman, así como de los hijos fruto de esa unión. Por lo cual, el criterio jurisprudencial debe procurar, no las tradiciones ni la cultura ni la teología, sino el libre y pleno desarrollo de los individuos a quienes afectara dicha institución; lo que implica el libre pleno desarrollo sexo-afectivo. Por lo cual, mientras más amplio y plástico sea el concepto de la institución matrimonial, más eficiente será y más capaz de responder a las necesidades sexo-afectivas y psicosociales reales, contingentes, contextuales y circunstanciales de los individuos. el Derecho, debe atender a las necesidades reales y no a ideales ni dogmas de la índole que sean. Por ello, es fundamental que el Derecho siga evolucionando, dejando detrás la moral trascendental para avanzar a la ética contingente; y dejando atrás, definitivamente, a la teología y la metafísica, para avanzar firmemente hacia la ontología.

Bibliografía

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Bandera de la no monogamia ética

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