Ayn Rand es sin duda, una maravilla filosófica en la actualidad, esto para quienes verdaderamente le han leído; la polémica escritora se ha llenado de diversas críticas por cientos de personajes que muestran no haber abierto sus voluminosos libros y, que no le han entendido o peor aún, emiten su interpretación personal sin haber estudiado la obra de Rand. Ante esto, se focalizan en dar opiniones divagantes sobre el “egoísmo” o el “individualismo” y es ahí, donde cualquier persona que conozca un poco a Ayn Rand se daría cuenta la presencia de un total desconocimiento.

El individualismo infortunadamente se ha interpretado, con errores, el mismo buscan significarlo dentro de una especie de personaje eremita sin ningún tipo de relaciones sociales o sin intervención mínima dentro de alguna civilización, pero, nada mas alejado de la realidad, puesto que el individualismo, surge dentro de un ejercicio de ponderación de acuerdo al tipo estructural de sociedad y como jurisdicción territorial de la persona, esto se da así ya que acorde a la sociedad en que se vive hoy, jurídica, política y moralmente, el interés social pondera sobre el interés individual, y en la especie el individualismo no busca suprimir los intereses sociales, además de que sería imposible eliminarlos, sino que dentro del mismo razonamiento, el interés individual busca decantar por encima del interés social, lo cual es sumamente importante, ya que la causa del interés social si afecta el interés individual desde tu libertad hasta tu propiedad privada y, el interés colectivo prima sin considerar tu opinión, tu derecho individual y no existe la restricción que el interés social debe tener sobre el interés particular para que exista una competencia que solo puede ser de carácter personal. Como lo es, la propiedad privada.
En el Derecho o, mejor dicho, en la legislación, siempre pondera el interés social, no obstante, hasta para entender la teoría del delito, se debe hablar de personas como unidades separadas, el Doctor Gunther Jakobs, ya escribía en un libro que justamente se titula Teoría y praxis de la injerencia, a propósito de las relaciones positivas y negativas que: “…Todo délito, sea un délito de comisión o de omisión, defrauda una expectativa jurídicamente garantizada. En cuanto al contenido de la expectativa, es necesario distinguir: frente a cualquier persona existe la expectativa de organizarse de tal manera que su propio circulo de organización no produzca daños para los círculos de otras personas. Los círculos de organización de las personas se definen como unidades separadas, y ninguno de los círculos debe convertirse en la razón del empeoramiento de otro circulo. Puesto que se trata de no empeorar la situación de los demás círculos, a este respecto desde hace mucho tiempo se habla de una relación negativa de las personas; no existe la expectativa de que todos prestarán ayuda a todos, sino solo la expectativa de que no se perturbarán. La situación es distinta en las así llamadas relaciones positivas: estas tienen como contenido mejorar el estado de la organización de otra persona o el estado de una institución del Estado…”.


Claramente se aduce que, los agrupamientos no son otra cosa que individuos, cuya unidad – individuo debe tener un razonamiento, y que esta estabilidad que se da en cada particular, es un presupuesto para el buen funcionamiento en los ambientes en personas, y este último recae no en la obligación de ayudarse filantrópicamente, sino que busca mantener ese bienestar que justo brinda ese individualismo, y que en conjunto no termine en violencia. Es decir, la relación positiva de individuos debe previamente mantener per se un bienestar, lo cual se entiende como la expectativa jurídica garantizada, que en última instancia no es que la asociación se encuentre moralmente a prestarse ayuda, sino que el fin busca no trastornar esa relación de individuos, toda vez que, pondera la unidad separada sobre los círculos de personas y, sin la madurez del primero el ultimo no podría ser, ni siquiera con la coercibilidad, pues se convierte de facto en un requisito para el asociación.

No perdidamente el mayor tratado sobre el individualismo de Ayn Rand se llama El Manantial, toda vez que, lo que el hombre logre en solitario y en base a su interés personal puede convertirse en el manantial del progreso humano, poniendo como primer derecho de las personas el egotismo; sin embargo, y además de ya todo lo referido en su discurso el propio Howard Roark, el individualismo ha sido mal interpretado como un aislamiento total, un arquetipo de “Hikikomori”, quien de acuerdo al psicólogo Tamaki Saito, define a estas personas como aquellas que tienden a encerrarse en sus hogares por un largo tiempo debido a una fobia social. Pero, si ello fuera el individualismo de Rand, ni siquiera fuera necesario hablar de una sociedad alternativa en La Rebelión de Atlas, en la cual participan diversos profesionistas que huyeron del bien común.

En palabras concretas, el individualismo no busca eliminar el interés colectivo, mas bien busca que sea relevante el interés individual sobre el colectivo, ya que los intereses colectivos han destruido el valor del interés individual, pero no solo ello, arruina asimismo intereses de menor colectividad, porque colectivo, solo es para la nación dirigida por políticos, y ejemplos de ello sobran, pues basta con ver el decreto de fecha 10 de julio del año 2023, mediante el cual se expropia POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA la superficie de 00-02-98.5 hectáreas del ejido “Santiago Analco”, municipio de Lerma, Estado de México, a favor del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios conexos y Auxiliares del Estado de México, que vale la pena decir, que al ser Ejido, si bien se considera propiedad colectiva, es aterrador saber que lo más que se pudo lograr, acorde al propio decreto fue promover un juicio de amparo por parte del posesionario de la parcela 349 y del ejidatario de la parcela 350, cuyo alcance y de acuerdo con el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, dentro del recurso de revisión 136/2018, fue otorgar el amparo y protección de la justicia federal a los quejosos para los efectos de determinar la superficie adicional a la ya afectada y calcular nuevamente su valor comercial. Es decir, como pondera la causa de utilidad pública, el Estado puede jugar con decretos expropiatorios, eliminando a toda costa el interés individual, y solo te puedes defender judicialmente para mejorar el valor comercial de lo expropiado.

Ante lo señalado, el individualismo debe estudiarse, comenzar a interpretarse en su significado real, con hermenéutica, y analizar si el interés colectivo verdaderamente conduce al bien común, o si bien, el mismo puede afectar los intereses ya no solo individuales sino hasta los colectivos menores, ya que el mismo, es moldeable al contentillo del político que se quiera pronunciar expropiatoriamente, el interés colectivo, tal como se maneja, es solo un maniqueísmo que rompe con el respeto de cada persona, interpretando a Rothbard, que busca asesinarte y decir que fue un suicidio.

J. Pedro Duran Hernandez. Laruxo, abogado, músico, escritor. 

Twitter: @laruxo

Por Víctor H. Becerra

Presidente de México Libertario y del Partido Libertario Mx. Comunicación política (ITAM). Escribe regularmente en Panampost en español, El Cato y Asuntos Capitales entre otros medios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *