El presente trabajo explicará la relación microeconómica con el efecto de precios del género femenino. Para ello se recurre a técnicas de la economía como las elasticidades sobre precio de la demanda para darle un enfoque económico a las consignas que se llevan a cabo desde instituciones que velan por la igualdad de la mujer frente al hombre, en este caso, en términos d precios por mercancías.

Después de la introducción, el trabajo se organiza de la siguiente manera: En el segundo punto se presentará los fundamentos económicos con los que trabajaremos para lo siguientes puntos, como lo es la ley de la oferta, la ley de la demanda, elasticidades y discriminación de precios. En el tercer punto se hablará de la discriminación de precios por género en mercancías para mujeres o también llamado “Pink Tax”. Por último, se presentarán las conclusiones.

2.- Fundamentos económicos

La demanda

No hace mucho, el precio de los servicios derivados por el turismo sufrió una enorme caída. Los productores que se benefician de ese comercio estaban angustiados, pero los consumidores estaban satisfechos. ¿Por qué disminuyó tanto el precio? El modelo de la demanda y la oferta proporciona un marco para entender cómo se establecen el precio y la cantidad de una mercancía en un mercado competitivo. Discutiremos, sucesivamente, los determinantes de la demanda y la oferta, y su interacción en el mercado

¿Qué factores influyen sobre las decisiones de consumir ciertos bienes? Siguiendo con nuestro ejemplo del café, una somera introspección sugiere que la cantidad de café que una persona desea consumir durante un periodo de tiempo determinado se ve afectada por los siguientes factores:

  1. El precio: Esperamos que, a medida que el precio aumente, la cantidad demandada disminuya.
  2. La renta: Los cambios en la renta modifican las oportunidades de consumo de las personas. Sin embargo, resulta difícil afirmar, a priori, qué efecto tendrán tales cambios sobre el consumo de un bien determinado. Tal vez, a medida que la renta aumenta, las personas utilicen parte de sus ingresos adicionales para comprar más café. Pero puede también ocurrir que a medida que la renta aumenta la gente consuma menos café, y gaste, por ejemplo, su dinero en coñac. Las variaciones de la renta afectan a la demanda de una manera o de otra, pero a veces es difícil predecir la dirección de este cambio. Si un incremento en la renta hace aumentar su demanda (en igualdad de las demás circunstancias), el bien se denomina superior. 1 Si un incremento en la renta hace disminuir la demanda (si las demás circunstancias son iguales), el bien se denomina inferior.
  3. Los precios de otros bienes: Supongamos que sube el precio del té. Si la gente puede sustituir el té por café, este incremento en el precio del té hará aumentar la cantidad de café que deseen consumir. Ahora, supongamos que se eleva el precio de la leche. Si la gente consume café y leche conjuntamente, esto hará disminuir la cantidad de café consumida. Los bienes como el café y el té se denominan sustitutivos; los bienes como el café y la leche se llaman complementarios.
  4. Los gustos: El grado en que a una persona “le gusta” un bien afecta a la cantidad que demanda del mismo. Los mormones no demandan demasiado café porque su religión les prohíbe consumirlo. Normalmente, es realista suponer que los gustos de los consumidores no cambian a lo largo del tiempo, pero no siempre es así. Por ejemplo, cuando algunos científicos afirmaron que el café podría causar defectos congénitos, muchas mujeres embarazadas dejaron de tomarlo. Podemos observar, pues, que una gran variedad de factores puede afectar a la demanda. Sin embargo, a menudo resulta útil concentrarse en la relación entre la cantidad demandada de una mercancía y su precio. Supongamos que hacemos fijos la renta, los precios de los demás bienes y los gustos de los consumidores. Podemos imaginar que varía el precio del café y observar cómo cambia la cantidad demandada bajo el supuesto de que las demás variables relevantes permanecen sin variación. Una función de demanda (o curva de demanda) es la relación entre el precio de mercado de un bien y su cantidad demandada durante un periodo de tiempo determinado, en igualdad de las demás circunstancias. (Los economistas a menudo usan la expresión latina ceteris paribus en vez de “en igualdad de las demás circunstancias”).

La oferta

Examinemos ahora los factores que determinan la cantidad de un bien que las empresas ofrecen al mercado. Continuaremos utilizando el café como nuestro ejemplo.

  1. El precio: En muchos casos es razonable suponer que cuanto mayor sea el precio por libra del café, mayor será la cantidad que estén dispuestas a ofrecer empresas que deseen hacer máximos sus beneficios.
  2. El precio de los insumos: Los productores de café emplean insumos para producir café: trabajo, tierra y fertilizante. Si sus costes de producción se elevan, disminuye la cantidad de café que pueden ofrecer de forma rentable a un precio determinado.
  3. Las condiciones de producción: El factor más importante, en este caso, es el estado de la tecnología. Si existe una mejora tecnológica en la producción de café, la oferta aumentará. Otras variables afectan también a las condiciones de producción. Para los productos agrícolas, la climatología es importante. Hace varios años, por ejemplo, las inundaciones en América Latina redujeron seriamente la cosecha de café. Como en el caso de la curva de demanda, nos centraremos en la relación entre la cantidad ofrecida de una mercancía y su precio, manteniendo las demás variables en niveles prefijados. La función de oferta es la relación entre los precios de mercado y la cantidad de un bien que los productores desean ofrecer durante un periodo de tiempo determinado, ceteris paribus

Elasticidad precio de la demanda

Entender la elasticidad precio de tu producto o servicio y cómo afecta a tu estrategia comercial y de ventas es crucial para construir una empresa exitosa y receptiva. Va uno o dos pasos más allá de identificar la tarifa vigente para tu oferta y es un enfoque más estratégico para la fijación de precios. 

La elasticidad precio de la demanda (EPD) mide cuánto varía la cantidad demandada de un bien cuando su precio varía.

La elasticidad precio de la demanda es un término básico en Microeconomía y que, para poder comprenderla con mejor precisión, ese necesario conocer los tópicos básicos de la demanda y la oferta.

La elasticidad precio de la demanda es un elemento utilizado para identificar cómo un cambio de precio afecta la oferta o demanda de un producto. Si las personas compran un producto o servicio aun cuando sube de precio, este se denomina como inelástico; cuando la demanda sufre debido a las fluctuaciones de precios, entonces es elástico.

Para ciertos productos alzas en el precio se traducen en pequeñas variaciones de la cantidad demandada. Esto significa que los consumidores no son sensibles al precio lo que se conoce como demanda inelástica. Por el contrario, si los consumidores son muy sensibles a variaciones pequeñas del precio, cambiando notoriamente la cantidad demandada, la demanda de ese producto es elástica.

Conocer la elasticidad precio de la demanda permite anticipar el comportamiento de la demanda frente a modificaciones en el precio del producto, permitiendo de esta manera a la empresa tomar decisiones de precio efectivas. Por ejemplo, si la demanda es inelástica, existe un mayor margen de variación del precio sin que la demanda se vea afectada en la misma proporción. En cambio, si la demanda es elástica, un alza de precios puede disminuir drásticamente la cantidad demandada, mientras que si bajan los precios la demanda aumenta significativamente.

Por ejemplo, algunas estadísticas muestran que el aumento de los precios de los cigarrillos no hace mucho por evitar que los fumadores sigan comprándolos, por lo que este producto se convierte en inelástico. Sin embargo, la televisión por cable es un producto muy elástico: conforme el precio ha aumentado, la demanda ha disminuido. 

Además, servicios como Netflix, Prime Video y otros servicios de transmisión han contribuido a que la industria del cable sea elástica. En cambio, las sustituciones para el tabaco (como los vaporizadores o parches de nicotina) no han afectado el deseo y la capacidad del consumidor principal de seguir comprando cigarrillos. 

Discriminación de precios

La discriminación de precios se entiende como aquella situación donde una unidad económica vende el mismo producto a precios diferentes.

Hay tres casos que describen este fenómeno:

1) Discriminación de primer grado. Se explica sobre una estructura de mercado monopolístico, donde el oferente impondrá un precio a razón de lo máximo que esté dispuesto a pagar el consumidor.

2) Discriminación de segundo grado. Es un precio que fija el oferente en relación con la cantidad que adquiera el consumidor. A mayor cantidad comprada, menor será el precio por unidad. Un ejemplo es la diferencia entre un supermercado y un club de pecios, donde el primero vende productos a menudeo y el segundo, expone ventas en grandes presentaciones o al mayoreo. Walmart y Costco representan el modelo empresarial de este grado.

3) Discriminación de tercer grado. Se entiende como el precio que se asignará a cada segmento de mercado, ya sea por ocupación laboral, sexo, deciles de ingreso y hasta por edades. Un ejemplo común, es referente a las zonas más urbanizadas contra las zonas rurales, en donde en el primer caso, suelen haber precios más elevados que en el segundo, y esto porque estas regiones concentran mayor nivel de ingreso por habitante, por lo que la elasticidad del lado de los consumidores suele ser menos sensible al aumento del precio de un bien.

3.- Discriminación de precios por género femenino en mercancías, también llamado “Pink Tax” o “Impuesto Rosa”

Un forma de discriminación económica de tercer grado, radica en el famoso fenómeno  que lleva por nombre “impuesto ros” (del inglés pink tax), impuesto de género (gender tax) o también llamada tasa invisible, al costo extra de productos y/o servicios cuando son destinados al público femenino, en especial cuando son funcionalmente idénticos a sus equivalentes destinados a los hombres y, en consecuencia, la diferencia no puede vincularse a un mayor costo de producción u otro atributo y nacen usualmente de estereotipos.

En un pequeño contexto histórico el nombre de “impuesto rosa” se inicia en la década de 90’ en Estados Unidos, bajo el nombre de “impuesto a la mujer. El nombre se relaciona a que muchas veces la principal diferencia del producto radica en ser de color rosa, como es el caso emblemático de las máquinas de afeitar desechables. Este sobreprecio sería un fenómeno común en distintos países, como consecuencia de la estrecha vinculación entre la mujer y el hogar, entre la mujer y lo doméstico, lo que explicaría su mayor peso en las decisiones de consumo. Por lo tanto, el ser más activas las mujeres en el mercado las convierte en un target perfecto para dedicar el marketing y las estrategias de consumo. Esto pesaría más que la situación laboral de la mujer y su nivel de educación y, en efecto, en el transcurso de la vida de una mujer el impacto financiero de estas disparidades de precios sería significativo. Distintos países han realizado estudios de precios y acciones respecto de la materia.

Par efectos de marketing, los productos suelen etiquetarse bajo la diferencia de “femenino o masculino”. Por una parte, diferentes investigaciones muestran como los hombres se suelen decantar por productos cuyos aspectos técnicos posean líneas rectas, superficies pulidas y tonalidades oscuras, mientras que las mujeres, por otro lado, suelen decantarse por productos con detalles y adornos y tonalidades suaves” (Cakiroglu, 2017). Este fenómeno se conoce como generización. Consiste en la atribución de diferentes características o funcionalidades a determinados productos o servicios basadas en estereotipos de género, lo cual conlleva una modificación del precio final del producto o servicio y, consecuentemente, de la cuantía de IVA que se le aplica. Este fenómeno supone un impacto desigual en la carga tributaria que asumen los consumidores (Martínez, Cutillas, & De la fuente, 2016). Así surge el concepto de tasa rosa como la discriminación de precio que se manifiesta a través del sobreprecio de ciertos productos dirigidos a la mujer que son idénticos o muy similares a los dirigidos a los hombres. Dicho sobreprecio oscila entre el 7 % y el 24 % y, en su mayoría, afecta a los productos de higiene y cuidado femenino (Manzano, Martínez, & Gavilán, 2018).

El llamado “Pink Tax” se considera que comienza desde que se nace, los padres de mujeres tendrán que desembolsar por compras más dinero por hijas mujeres que por un hijo varón. De acuerdo con un estudio realizado por el Departamento de Asuntos del Consumidor de Nueva York Las versiones femeninas de productos de cuidado personal, calzado y de juguetes cuestan en promedio 7% más que las versiones masculinas.

En el estudio se encontró que los juguetes para niña son 7% más caros que los de niño y la ropa infantil costará 4% más si es para una niña. En México podemos observar las disparidades, realizamos el comparativo y se encontró que la misma bicicleta en color rosa es más cara que la azul (2,290 pesos contra 2,330). Un mameluco para bebé del mismo material y talla es también más caro si tiene color rosa o una flor de estampado (180 pesos contra 250). Las sandalias acuáticas son aproximadamente 20% más caras en la versión femenina (500 pesos contra 600).

El aspecto donde más puede notarse el “Pink Tax” es en los productos de cuidado personal y accesorios, el Departamento de Asuntos del Consumidor de Nueva York encontró que son 13% más caros que sus iguales para mujer.

Los rastrillos, las máquinas de afeitar, los desodorantes y las cremas faciales son algunos de los productos que aun siendo iguales cuestan más a las mujeres. En una tienda departamental de México un perfume de la misma marca cuesta 29% más si es para dama (1,400 pesos contra 1,800), el mismo modelo de lentes solares está 23% más caro en la versión femenina (2,180 pesos contra 2,680) y un gel de limpieza facial aproximadamente 10% más caro (319 pesos contra 350).

¿Pero cuáles son las causas de dicho sobre precios?

La explicación con frecuencia recae que es meramente una desigualdad que imperan realizar las empresas sobre las mujeres; sin embargo, el hecho tiene relación en la mayoría de los casos con el tema de elasticidades y discriminación de precios de tercer grado, preponderadamente. La discrepancia del precio del impuesto rosa son la diferenciación de productos y el fenómeno de la elasticidad de precios de la demanda.

La diferenciación de productos es el proceso que utilizan los anunciantes para distinguir un producto de otros productos similares con la esperanza de hacerlo más atractivo para un mercado objetivo demográfico en particular , como los hombres y las mujeres. Las formas típicas de crear una diferenciación de productos incluyen el estilo y el empaque específicos de género.

La elasticidad precio como se ha definido previamente, es la sensibilidad del consumidor a seguir demandando un bien o servicio respecto al aumento o disminución del mismo. Se dice que los consumidores que valoran la calidad, el estilo, la durabilidad, etc. de un producto más que su precio son “elásticos al precio” y, por lo tanto, es más probable que acepten precios más altos. Muchos especialistas en marketing creen que las mujeres tienden a ser más elásticas que los hombres a la hora de tomar decisiones de compra.

La crítica del impuesto rosa lo llaman una forma despectiva y costosa de discriminación económica basada en el género. Otro argumento margina y degrada a las mujeres al suponer que el marketing las influye tan fácilmente que seguirán comprando productos a precios más altos, pero por lo demás idénticos, comercializados como para hombres. 

Sin embargo, muchos especialistas en marketing y en economía sostienen que la disparidad de precios entre mujeres y hombres es el resultado de las fuerzas del mercado, preferencias del consumidor y no de la discriminación. Las mujeres, argumentan, como consumidoras altamente informadas, comprarán el producto “rosa” más caro porque lo encuentran más útil o estéticamente agradable que la versión “azul” para hombres. 

En un informe de abril de 2018 sobre el impuesto rosa , diversas instituciones dictaron al Congreso que, si bien existen discrepancias de precios basadas en el género, “no está claro si las diferencias de precios se deben a sesgos de género”. En cambio, diversos cúmulos de empresarios citaron pruebas que mostraban que algunas diferencias de precios podrían deberse a variaciones en el costo de producción de publicidad y empaque y, por lo tanto, no eran discriminatorias.

En cuanto a los artículos de tocador específicos, se descubrió que los precios de la mitad de los artículos de cuidado personal que examinaron, incluidos los desodorantes y las fragancias, eran más altos para las mujeres, mientras que algunos artículos para hombres, como maquinillas de afeitar no desechables y geles de afeitar, cuestan más.

Se informó además que las agencias encargadas del consumo como la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) encargadas de investigar las quejas de discriminación económica investigaron “quejas limitadas de consumidores sobre diferencias de precios relacionadas con el género” Desde 2012 hasta 2017.

Ejemplo de prohibir la discriminación de precios por género

Antes de bautizar como impuesto rosa al fenómeno de sobreprecios, este seguramente ya tenía efectos sobre los consumidores del género femenino, el impuesto rosa se reconoció por primera vez como un problema en 1995 cuando la Oficina de Investigación de la legislatura del estado de California informó haber encontrado que el 64% de las tiendas en las cinco grandes ciudades del estado cobraban más por lavar y limpiar en seco la blusa de una mujer. en comparación con la camisa abotonada de un hombre. Un consultor principal de la asambleísta demócrata Jackie Speier dijo a los periódicos que las discrepancias representaban “ejemplos flagrantes de discriminación de precios basada en el género”.

Según el estudio, California promulgó la Ley de derogación de impuestos por género en todo el estado de 1995, que dice, en parte, que “Ningún establecimiento comercial de ningún tipo puede discriminar, con respecto al precio cobrado por servicios de tipo similar o similar, contra una persona por su género “. Sin embargo, la ley de California se aplica actualmente solo a los servicios, no a los productos de consumo.

Después de ser elegido miembro de la Cámara de Representantes de EE. UU. En 2013, el representante Speier introdujo la Ley de derogación de impuestos rosa que prohíbe a los fabricantes de productos o proveedores de servicios vender productos sustancialmente similares a precios diferentes según el género del comprador previsto. Después de que el proyecto de ley no logró ganar terreno, el representante Speier reintrodujo la prohibición de impuestos rosa en abril de 2019, pero no se han tomado más medidas al respecto.

Liderando la oposición a la Ley de derogación de impuestos rosa, los minoristas y fabricantes de productos y ropa para mujeres argumentan que sería difícil de hacer cumplir y resultaría en una avalancha de demandas. Sostienen además que, dado que las causas de la diferencia entre los productos para hombres y mujeres no siempre son claras, la aplicación de la ley sería arbitraria y subjetiva. Por último, sostienen que una reducción generalizada de los precios de los productos para mujeres sería perjudicial para los fabricantes estadounidenses y provocaría el despido de empleados.

Conclusiones

  • El impuesto rosa se refiere a los precios más altos que pagan las mujeres por productos y servicios idénticos a los que compran los hombres, algo que responde a un fenómeno económico como lo son las elasticidades y no se tiene certeza de que sea por discriminación a la mujer.
  • El efecto del impuesto rosa se ve con mayor frecuencia en productos de cuidado personal como artículos de tocador y maquinillas de afeitar, y servicios como cortes de pelo y limpieza en seco.
  • El efecto del impuesto rosa a menudo se critica como una forma de discriminación económica de género.
  • Se ha calculado que el impuesto rosa les cuesta a las mujeres hasta 80.000 dólares a lo largo de su vida
  • Actualmente no existen leyes federales que prohíban el impuesto rosa por la ambigüedad de su apreciación.

Referencias bibliográficas

  • Ngabirano, Anne-Marcelle. “‘Pink Tax’ obliga a las mujeres a pagar más que a los hombres”, 27 de marzo de 2017, https://www.usatoday.com/story/money/business/2017/03/27/pink-tax-forces-women-pay-more-than-men/99462846/.
  • de Blasio, Bill. “De la cuna al bastón: el costo de ser una consumidora”. NYC Consumer Affairs , diciembre de 2015, https://www1.nyc.gov/assets/dca/downloads/pdf/partners/Study-of-Gender-Pricing-in-NYC.pdf.
  • Cameron, A., y P. Trivedi (2005), Microeconometrics: Methods and Applications, Cambridge, Cambridge University Press.
  • Shaw, Hollie. “El ‘impuesto rosa’ hace que las mujeres paguen un 43% más por sus artículos de tocador que los hombres”. Financial Post , 26 de abril de 2016, https://financialpost.com/news/retail-marketing/pink-tax-means-women-are-paying-43-more-for-their-toiletries-than-men.
  • Hacienda Pública. SÉPTIMA EDICIÓN. Harvey S. Rosen

Asael Polo. Economista por la UNAM. Especialista en finanzas bancarias y política económica. Escribe para Asuntos Capitales, DICRE y El Tintero Económico. Twitter: @Asael_Polo10

Por Asael Polo

Economista por la UNAM. Especialista en finanzas bancarias y política económica. Asesor Económico en Cámara de Diputados - H. Congreso de la Unión. Escribe para Asuntos Capitales, Viceversa.mx y El Tintero Económico. Twitter: @Asael_Polo10

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