“La historia del derecho de propiedad es la historia de la civilización”. Lo dijo Guillermo Yeatts y tiene razón: si la propiedad, como un hecho, es condición para la sobrevivencia del ser humano, el derecho de propiedad, y más puntualmente: el respeto al derecho de propiedad, es un elemento civilizatorio, indispensable para la convivencia pacífica. El respeto al derecho ajeno, es la paz. Y el principal derecho ajeno es el derecho de propiedad (de la propia vida y de las propias acciones).

El derecho de propiedad es el derecho a la libertad para usar, disfrutar y disponer de lo que es de uno, como a uno más le convenga, con una sola condición: que al hacerlo no se violen derechos de los demás. ¿De qué se trata? Del liberalismo.

El liberalismo no es una ideología, sobre todo si por ello entendemos una idea preconcebida de cómo debe organizarse la sociedad y de cómo deben comportarse las personas, por las buenas (por decisión propia), o por las malas (por imposición de alguien más), para lograr ese tipo de organización social.

El liberalismo no es una ideología, es un principio de conducta: Respetando los derechos de los demás, y asumiendo el riesgo y la responsabilidad, haz lo que quieras. Respetando los derechos de los demás, que realmente sean derechos, no necesidades y/o intereses identificados y tratados arbitrariamente como derechos. Asumiendo el riesgo y la responsabilidad, las dos erres, Riesgo y Responsabilidad, inseparables de la libertad.

Derecho de propiedad: derecho a la libertad para usar, disfrutar y disponer de lo que es de uno, como a uno más le convenga, con la condición de que al hacerlo no se violen derechos de los demás. Liberalismo: respetando los derechos de los demás, y asumiendo el riesgo y la responsabilidad, haz lo que quieras. El liberalismo, bien entendido, es propietarismo (véase: https://www.razon.com.mx/opinion/2024/10/07/propietarismo-13/). 

Libertad y propiedad son las dos caras de la misma moneda, la de la acción humana: la propiedad privada es la condición de posibilidad del ejercicio de la libertad individual, porque el ejercicio de la libertad siempre implica el uso de alguna propiedad. ¿Qué propiedades utilizamos cuando ejercemos, por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión? Nuestras ideas, nuestras palabras (dichas o escritas), nuestros gestos, nuestras actitudes, todo lo cual nos expresa.

Si la propiedad privada es la condición de posibilidad del ejercicio de la libertad individual, entonces, en la misma medida en la que limitas o eliminas la primera, limitas o eliminas la segunda. Una persona despojada de toda propiedad externa no tendría sobre qué ejercer su libertad, a no ser que fueran sus propiedades internas, sus ideas, palabras, gestos y actitudes.

Si el respeto al derecho de propiedad es civilización, ¿qué es su violación? Lo contrario de civilización: barbarie, salvajismo, brutalidad, ferocidad. Todo ello sintetizado en una sola palabra: injusticia. Y hacia allá se dirige México: hacia la violación del derecho de propiedad (malo), violación cometida por quien debería prohibirla y evitarla y, de fallar, castigarla, el gobierno (peor), que al violar el derecho de propiedad se convierte, no en un gobierno fallido, sino en un no gobierno. 

2.

Si el respeto al derecho de propiedad es parte de la civilización, de la justicia, ¿cuál es el resultado de su violación? Lo contrario: la barbarie, la injusticia. Y hacia allá está llevando la 4T a México: hacia la violación del derecho de propiedad (malo), perpetrada por quien debe prohibirla e impedirla y, de fracasar, sancionarla, el gobierno (peor).

Me refiero, en esta ocasión, a la intención de Octavio Romero Oropeza, director del Infonavit, de no desalojar a paracaidistas ocupantes de viviendas que no son suyas, y no solamente de no desalojarlos sino de cobrarles una renta con opción a compra, todo ello en el caso de 145 casas, parte de los inventarios del Infonavit, que no cuentan con denuncias activas por despojo o con carpetas de investigación, pero, ¡y este pero es muy importante!, son propiedad de alguien. Lo que pretende Romero Oropeza es legalizar la injusticia, la violación al derecho de propiedad, algo propio, no del Estado de Derecho, sino del Estado de chueco, lo cual, aunado a la reforma judicial, que da como resultado juzgadores incondicionales del Poder Ejecutivo o de grupos de intereses particulares, manda una pésima señal, que puede afectar más el buen desempeño de la economía.

No han faltado, simpatizantes de la 4T, que han dicho que la legalización de las casas habitadas injustamente por paracaidistas, evitando su desalojo, es una manera de hacer valer el derecho a la vivienda, del que se habla en el artículo 4 de la Constitución: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”, medio para alcanzar ese fin que no debe ser (por más que pueda serlo, ¡lo estamos viendo!), quitarle su casa a unos para darles una casa a otros, con el gobierno redistribuyendo, ya no sólo el ingreso, sino el patrimonio.

¿Cómo debe entenderse, y practicarse, el derecho a la vivienda? ¿Cómo la obligación de alguien más (por ejemplo: el gobierno), de proporcionarla? ¿O como la obligación de los demás de no impedir que uno trabaje para poder comprar vivienda (derecho al ejercicio de la libertad individual) y, una vez así adquirida, como la obligación de los demás de no robarla (derecho al uso de la propiedad privada)? El derecho a la vivienda debe entenderse, y practicarse, de la segunda manera, no de la primera, que implica, dado que construir vivienda cuesta, y dado que alguien debe cubrir ese costo (pagar un precio), redistribuir el ingreso: el gobierno le cobra impuestos a A para construir y darle vivienda a B.

No es la primera vez que, desde el Infonavit, se propone la violación del derecho de propiedad. Recordemos que en abril de 2024, Carlos Martínez, entonces director general de la institución, propuso, en el marco de la reforma al sistema de pensiones, transferir los recursos de las cuentas inactivas (aproximadamente 4,500 millones de pesos de 2.2 millones de cuentas), al Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuentas inactivas, pero, ¡y este pero también es muy importante!, propiedad de alguien.

Los dos casos anteriores son muestra de que muchos políticos creen tener el derecho de disponer de las propiedades de los demás como crean más conveniente. ¿Lo tienen? No. Lo que tienen es el poder, algo muy distinto.

3.

Los dos casos que analicé en el anterior Pesos y Contrapesos, relacionados con el Infonavit, son muestra de algo preocupante: la creencia, de la mayoría de los políticos, de que tienen el derecho de disponer de las propiedades de los demás como crean más conveniente, ya sea legalizando la injusticia (la ocupación, de parte de paracaidistas, de viviendas que son propiedad de alguien más), o ya sea disponiendo del dinero ajeno (la trasferencia de recursos de cuentas individuales de derechohabientes del Infonavit, que son propiedad de alguien, al Fondo de Pensiones para el Bienestar). ¿Tienen ese derecho? No, pero sí tienen el poder. 

¿Qué sucede cuando el gobierno usa, sin tener el derecho para usarlo, su poder, que es poder para obligar, prohibir y castigar, y que usa para limitar o prohibir el ejercicio de la libertad individual y el uso de la propiedad privada? Lo que sucede es que comete injusticias, contrario a la que es su legítima tarea: prohibirlas, impedirlas y, de fallar, castigarlas. Gobierno que comete injusticias es un no gobierno, un anti gobierno, que es peor que un gobierno fallido.

Llama la atención la poca importancia que se le da tiene hoy a la propiedad y al derecho de propiedad, una de cuyas muestras es la creencia, de la mayoría de los políticos, de que tienen el derecho de disponer de las propiedades de los demás como crean más conveniente. Muestra que no es la única. Me remito a dos documentos históricos.

El primero es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, en cuyo artículo 2 leemos lo siguiente: “La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. Es en el artículo 2 donde se menciona, inmediatamente después de la libertad, a la propiedad como un derecho natural, propio de las personas por serlo, siendo anterior y superior al gobierno y a las leyes, no por habérseles otorgado por alguien más, resultando posterior e inferior a las personas. Los verdaderos derechos no se otorgan, se reconocen y garantizan. Si el gobierno y la ley otorgan derechos lo que están otorgando son privilegios.

El segundo documento es la Declaración Universal de los Derecho Humanos, de 1948. En ella se menciona a la propiedad hasta el articulo 17 y en estos términos: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Primera diferencia con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: en aquella la propiedad se menciona en el artículo 2 y en ésta hasta el 17. Segunda: en aquella la propiedad se reconoce como un derecho natural, y por lo tanto imprescriptible, y en ésta como un derecho sin más. 

Las diferencias, con relación a la propiedad, entre la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, y la Declaración Universal de los Derecho Humanos, de 1948, son de llamar la atención, por la menor importancia que se le da en la segunda en comparación con la primera.

¿Qué explica la menor importancia que se le da a la propiedad, y al derecho de propiedad, en la Declaración Universal de los Derecho Humanos, en comparación con la que se le da en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano?

4.

En los anteriores Pesos y Contrapesos vimos algunas muestras de la falta de respeto al derecho de propiedad, desde la intención de director del Infonavit para legalizar la injusticia, hasta el lugar que ocupa la propiedad en la Declaración Universal de los Derechos Humando, de 1948, en comparación con el que se le dio en la Declaración de los Derecho del Hombre y del Ciudadano, de 1789, derecho de propiedad que debe estar plenamente reconocido, puntualmente definido y jurídicamente garantizado, algo que en México no sucede, lo cual es propio del Estado de chueco, antítesis del Estado de Derecho. Y eso, Estado de chueco, es lo que padecemos en México.

Otro ejemplo de la falta de respeto al derecho de propiedad lo tenemos en el artículo 28 de la Constitución, en cuyo primer párrafo leemos que “en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios”, con lo cual, de entrada, estoy de acuerdo, pero no de salida, porque la Constitución no distingue entre los distintos tipos de monopolio que puede haber, no debiendo prohibirse el monopolio privado por competitividad, la empresa que limpiamente, sin ninguna ayuda el gobierno, en base a mayor productividad (menores costos), y mayor competitividad (menores precios), eliminó a sus competidores.

En el párrafo cuarto se lee que “no constituirán monopolios las funciones que Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas (…), así como las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión”.

Primer punto: ¿cómo que no son monopolios las funciones que el Estado, que para todo efecto práctico es el gobierno en turno, realice exclusivamente en las áreas estratégicas? La esencia de monopolio es la exclusividad en la provisión de algún bien o servicio. ¿Cómo es posible que la Constitución esté redacta en tales términos? El problema es que, si prohíbes los monopolios, ¿cómo justificas los monopolios gubernamentales? ¡Diciendo que no lo son!

Segundo punto, más grave que el anterior: en México basta y sobra que el Congreso de la Unión expida una ley, y que la promulgue el Ejecutivo Federal, en la que se diga, por ejemplo, que las peluquerías y los salones de belleza, o las cantinas y las pulquerías, o las torterías y las taquerías, son considerados sectores estratégicos, para que tengan que expropiarse y gubernamentalizarse (este, gubernamentalizarse, no nacionalizarse, es el término correcto), porque en al párrafo quinto del articulo 25 constitucional se dice que “el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución”.

¿Cuáles son los sectores estratégicos de la economía? Los que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. Cualesquiera se les ocurran a los diputados y senadores. Estando así las cosas, ¿podemos decir en México el derecho de propiedad privada sobre los medios de producción está plenamente reconocido, puntualmente definido y jurídicamente garantizado? No.

Exagero: no creo que se vayan a expropiar y gubernamentalizar las torterías y las taquerías, las peluquerías y los salones de belleza, las cantinas y las pulquerías. Exagero, pero no invento. La posibilidad es real aunque la probabilidad sea mínima.

5.

En México el respeto al derecho de propiedad deja mucho que desear. En los anteriores Pesos y Contrapesos vimos algunos ejemplo, que van, desde la intención de director del Infonavit de legalizar la ocupación de las casas habitadas injustamente, violando el derecho de propiedad de los propietarios, por paracaidistas, hasta lo que hace posible el artículo 28 constitucional, la expropiación y gubernamentalización de medios de producción, todo lo cual es propio del Estado de chueco, antítesis del Estado de Derecho, que es el gobierno de las leyes justas, que reconocen plenamente, definen puntualmente y garantizan jurídicamente los derechos de las personas, algo que en México no sucede.

Un ejemplo más de la falta de respeto al derecho de propiedad lo tenemos en los impuestos, esa parte de nuestros ingresos, del producto de nuestro trabajo, que el gobierno nos obliga a entregarle, y que el gobierno determina con total y absoluta discrecionalidad y, por lo tanto, arbitrariamente.

En México basta y sobra que el Poder Ejecutivo proponga cobrar más impuestos, ya sea creando nuevos, ya sea aumentando las tasas de los que ya se cobran, ya sea creando nuevos y aumentando las tasas de los que ya se cobran, y que el Poder Legislativo lo apruebe, para que se cobren más impuestos, para que el gobierno nos obligue a entregarle una mayor parte del producto de nuestro trabajo, de nuestros ingresos.

La discrecionalidad del gobierno a la hora de decidir qué impuestos cobrar, a qué tasas cobrarlos, y a quién cobrárselos, es total, lo cual quiere decir que el derecho de propiedad sobre nuestros ingresos, que son el producto de nuestro trabajo, no está, ni plenamente reconocido, ni puntualmente definido, ni jurídicamente garantizado, lo cual es grave: el gobierno no tiene límites a la hora de meter la mano en el bolsillo de los contribuyentes, límite que lo establece, únicamente, la paciencia de los contribuyentes, misma que todavía no se colma.

En México el respeto al derecho de propiedad, y por lo tanto a la propiedad, deja mucho que desear, y una muestra más la tenemos en el Índice Internacional de Derechos de Propiedad 2024, de la Alianza por los Derechos de Propiedad, que nos muestra como están, en la materia, 125 países.

En escala de cero a diez la calificación de México, en materia del respeto al derecho de propiedad, es 4.6, y su lugar, entre las 125 naciones consideras, es el 77. Nada de que presumir. Mucho que mejorar. ¿Mejoraremos? El gobierno, ¿está dispuesto a hacer, lo mucho que debe hacer, para que el derecho de propiedad esté plenamente reconocido, puntualmente definido, y jurídicamente garantizado, para lo cual lo primero que hay que hacer es eliminar de la Constitución el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional y, por tanto, también el quinto del artículo 25? De hecho hay que eliminar todo el capítulo económico de la Constitución, artículos 25 al 28, que atentan contra el ejercicio de la libertad individual y el uso de la propiedad privada, contra la economía de mercado en el sentido institucional del término, contra la justicia.

Termino como comencé, citando a Guillermo Yeatts: “La historia del derecho de propiedad es la historia de la civilización”. La historia de su violación es la historia de la barbarie, de la injusticia.


Agradecemos al autor su amable permiso para reproducir sus cinco artículos, publicados originalmente en su columna Pesos y contrapesos en el diario La Razón, del 23 al 27 de mayo reciente: https://www.razon.com.mx/opinion/2025/06/23/de-la-propiedad-15/

Arturo Damm Arnal, economista y Doctor en filosofía, periodista y profesor universitario. Publica regularmente en La Razón y participa constantemente en los programas informativos y de opinión de TV Azteca.

X: @ArturoDammArnal









Por Víctor H. Becerra

Presidente de México Libertario y del Partido Libertario Mx. Presidente de la Alianza Libertaria de Iberoamérica. Estudió comunicación política (ITAM). Escribe regularmente en Panampost en español, El Cato y L'Opinione delle Libertà entre otros medios.

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