Introducción:
La Competencia Económica es el esfuerzo que realizan personas, comercios o empresas para ganar la preferencia de los consumidores, a través de productos y servicios de mayor calidad a mejores precios.
Cuando existe Competencia económica los consumidores pueden escoger libremente los productos y servicios que mejor les satisfaga en calidad y precio. En este escenario existen muchas empresas oferentes, pero que no existe ninguna empresa que impone ni influye en la determinación del precio.
Asimismo, los consumidores tendrían la información necesaria y no habría sobreprecios, dado que las empresas establecerían el precio más bajo con la finalidad de ganarse la preferencia de los consumidores, quienes pagarían exactamente el costo de la producción del bien o producto, incluyendo el margen de utilidad sujeto a la misma competencia de precios.

La COFECE
En México, existe la Comisión Federal de Competencia Económica, quien cuenta con las facultades para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
La Comisión Federal de Competencia Económica es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
El Artículo 28, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.”
La Ley Federal de Competencia Económica fue publicada en 23 de mayo de 2014, el objeto de esta Ley es promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.


Dentro de las atribuciones de la Comisión Federal de Competencia Económica se encuentran entre otras:
Garantizar la libre concurrencia y competencia económica; prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, e imponer las sanciones derivadas de dichas conductas.
Ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia y la libre concurrencia; determinar la existencia y regular el acceso a insumos esenciales, así como ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los Agentes Económicos en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
Establecer acuerdos y convenios de coordinación con las Autoridades Públicas para el combate y prevención de monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, barreras a la libre concurrencia y la competencia económica y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.


Formular denuncias y querellas ante el Ministerio Público respecto de las probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica de que tengan conocimiento.
Resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de libre concurrencia o competencia económica.
Emitir opinión cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, o a petición de parte, respecto de los ajustes a programas y políticas llevados a cabo por Autoridades Públicas, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica.


Emitir opinión cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, o a petición de parte, respecto de los anteproyectos de disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir Autoridades Públicas, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica.
Si bien se observa que la Comisión Federal de Competencia Económica puede emitir opiniones, se debe destacar que no son vinculantes lo que puede dejar sin efecto las recomendaciones para prevenir regulaciones o prácticas anticompetitivas.


En los recientes meses, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), ha tenido diversas controversias dentro de sus asignaciones, las cuales han sido, incluso, tema de despreocupación para quienes han sido señalados por la falta de vinculación entre las opiniones del órgano y los castigos sugeridos al Ejecutivo Federal.


Las recientes investigaciones han recaído, por ejemplo, en la industria cinematográfica por la existencia de acuerdos ilegales entre exhibidores y distribuidores de películas en México, del cual, en comunicados separados de los gigantes de la industria como Cinemex y Cinepolis, se mostraron despreocupados por el veredicto de la Comisión, a sabiendas que los castigos serán limitados y sin repercusión mediática.
Otro ejemplo de desvinculación y caso omiso a los señalamientos de la Cofece, vienen desde el mismo ejecutivo, quien ha propuesto una Ley de Aviación Civil y Ley de Aeropuertos, la cual, en un documento emitido a la Cámara de Diputados, advierte que esta iniciativa podría acarrear ventaja indebida en la provisión de los servicios aeroportuarios, estrechamiento de márgenes, subsidios cruzados y negativa de acceso.


Asimismo, legisladores de Morena han propuesto reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Competencia Económica en la impartición de justicia a consumidores que se vean perjudicadas por la no concurrencia y las prácticas monopólicas, sean juzgadas por la Fiscalía General de la República (FGR), y no por la Cofece; en estricto sentido, es centralizar, nuevamente las funciones de un órgano autónomo al gobierno federal, lo que puede generar discrecionalidad en los procesos de investigación en materia así como opacidad y corrupción.


Una amplia documentación económica ha demostrado que, cuando las políticas económicas de cada país tienen una relación estrecha con un entorno institucional que favorece los negocios (mayor creación de estos, mayor competencia económica), hay una correlación muy amplia con la expansión, crecimiento y desarrollo económico. Las externalidades positivas de políticas de esa índole, ayudan a las mejoras tecnológicas, avances educativos, al empoderamiento del poder adquisitivo y al combate a la inflación; Ceteris Paribus, si la producción aumenta por competencia económica, los precios tienden a caer. Un crecimiento genuino de la economía debiera estar acompañado por un proceso de deflación por productividad. En la medida que la economía alcanza mayores niveles de esta, la inflación también cae.

Conclusiones:

Cualquier tipo de prácticas que afecten la competencia económica por fallas del gobierno, como los monopolios, los oligopolios, monopsonios, oligopsonios, información de mercado asimétrico, colusiones, carteles, precios de dumping y hasta de provisión de bienes públicos, se debe investigar, procesar y castigar de manera ejemplar, a fin de garantizar la igualdad económica entre oferentes ante la ley.
Por lo que, a fin de fortalecer las atribuciones de la Comisión; además de, proteger la competencia económica y la libre concurrencia, es necesario establecer que las opiniones emitidas por dicho órgano sean de carácter vinculante para de esta manera se consideren las medidas que mejoren y salvaguarden la competitividad.

Por Asael Polo

Economista por la UNAM. Especialista en finanzas bancarias y política económica. Asesor Económico en Cámara de Diputados - H. Congreso de la Unión. Escribe para Asuntos Capitales, Viceversa.mx y El Tintero Económico. Twitter: @Asael_Polo10

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *