Luego de revisar el anteproyecto de Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias, publicado el 24 de julio, quiero empezar concediendo el punto que la defensa oficial repite en los medios oficiales: este instrumento no es la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, mejor conocida como Ley Resorte, que Hugo Chávez promulgó en Venezuela en diciembre de 2004. No lo es, y decir lo contrario es un error de análisis que además les hace un favor a sus principales defensores, porque permite descalificar como histeria opositora un cuestionamiento que es técnico y verificable.

Las diferencias son concretas. La Ley Resorte facultaba al regulador para suspender la programación hasta por setenta y dos horas y para revocar la concesión en caso de reincidencia; el anteproyecto mexicano no contempla ni suspensión ni revocatoria. La ley venezolana llegó a prever, tras la reforma de 2010, medidas cautelares de suspensión de mensajes, es decir, censura previa por vía administrativa en un ordenamiento que la prohíbe constitucionalmente; el anteproyecto no incorpora nada equivalente. El techo sancionatorio venezolano era del diez por ciento de los ingresos brutos del ejercicio anterior; el mexicano llega al uno por ciento, la décima parte. La Ley Resorte tipificaba setenta y ocho supuestos de infracción, muchos de ellos referidos directamente al contenido político de los mensajes; el anteproyecto se ocupa de obligaciones estructurales, código de ética, defensoría, distinción entre nota, opinión y publicidad, derecho de réplica, accesibilidad, y no prohíbe la crítica al gobierno en ninguna de sus formas. La norma venezolana era ley formal aprobada por la Asamblea Nacional, con un régimen sancionatorio propio; el instrumento mexicano es un lineamiento administrativo subordinado. Y el anteproyecto excluye, por ahora, a la prensa escrita, a los portales digitales y a las redes sociales. Cualquiera que afirme que estamos ante el mismo animal jurídico no ha comparado técnicamente ninguno de los dos documentos.

Dicho esto, sí debemos decir que el anteproyecto tiene defectos jurídicos objetivamente serios. El primero es de jerarquía normativa: un lineamiento no puede crear infracciones, sujetos obligados ni consecuencias sancionatorias que la ley reglamentada no previó, y este las crea, por lo que estamos ante un error jurídico básico, de esos que cualquier estudiante de primer año de derecho puede identificar como una violación al principio de reserva de ley en materia sancionadora.

El segundo defecto es de taxatividad. El anteproyecto obliga a no difundir información «falsa, descontextualizada o histórica presentada como actual». La primera hipótesis es verificable y la tercera es acotable, la segunda no. La descontextualización no es un hecho comprobable sino un juicio sobre la selección editorial, y la selección editorial es el oficio periodístico entero: toda nota es un recorte, y decidir qué contexto entra y cuál se omite no es un accidente que pueda corregirse, es la operación misma de informar. Cuando una autoridad se arroga la facultad de calificar ese recorte, no está sancionando falsedades, está evaluando criterio. El artículo 13.2 de la Convención Americana admite responsabilidades ulteriores, pero exige que estén fijadas expresamente por la ley y sean necesarias, y la Corte Interamericana ha aplicado a esas restricciones un estándar de legalidad estricta desde «Kimel vs. Argentina». La razón no es formalista. En materia de expresión, la vaguedad no produce incumplimiento: produce sobrecumplimiento. Un editor frente a un criterio tan subjetivo como el de la «descontextualización» no puede saber con precisión qué consecuencia traerá la opinión de su columnista, y ante la duda hace lo previsible: no la publica.

El tercer defecto es institucional y para mí es el más importante. Quien va a interpretar esos conceptos elásticos, resolver las quejas y aplicar las multas es la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), órgano desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con comisionados designados desde el Ejecutivo. Este sustituyó al Instituto Federal de Telecomunicaciones, que era órgano constitucional autónomo, extinguido junto con el INAI y la COFECE por la reforma de simplificación orgánica de diciembre de 2024. El artículo 13.3 de la Convención Americana prohíbe restringir la expresión por vías indirectas, y menciona expresamente el abuso de controles oficiales. Un regulador jerárquicamente subordinado al Ejecutivo, que califica la veracidad y el contexto de la cobertura sobre ese mismo Ejecutivo, no es un diseño perfectible mediante reglas de operación: es un conflicto de interés estructural. A eso se añade que la autorregulación invocada como garantía queda desactivada por el propio texto, porque el defensor de audiencias designado por el medio resulta revisable por la CRT mediante un recurso de inconformidad. Si el árbitro interno es revisable por el árbitro externo dependiente del gobierno, no hay corregulación: hay control estatal con un intermediario que absorbe el costo político. Y la posibilidad de presentar quejas anónimas convierte el procedimiento en el instrumento más barato jamás diseñado para hostigar a un comunicador incómodo: bastan cien correos coordinados para abrir un expediente que el medio tendrá que atender con abogados.

Y falta el elemento que casi nadie está poniendo sobre la mesa, que es la concesión del espectro radioeléctrico. En mi lectura es el centro de gravedad real del asunto a largo plazo. Una estación de radio o televisión no opera por derecho propio: opera al amparo de una concesión otorgada por el Estado, con vigencia determinada, que en su momento tendrá que renovarse. Y quien evalúa esa renovación toma en cuenta el historial de cumplimiento del concesionario. Eso significa que cada queja resuelta en contra de un medio no se agota en el pago de una sanción: se archiva. Va formando un expediente que reaparecerá el día del refrendo, años después, cuando esté en juego no el uno por ciento de los ingresos de un ejercicio sino la existencia misma de la estación. Un expediente cargado de quejas por vulneración a los derechos de las audiencias puede convertirse en el condicionante definitivo que impida la renovación.

Y su eficacia no depende de que llegue a ejercerse: basta con que exista. Nadie tiene que amenazar a nadie ni levantar un teléfono. El director de noticias que sabe cuándo se renueva su concesión hace la cuenta solo, y la hace todos los días, frente a cada nota incómoda.

Ahora sí, vayamos a Venezuela, y contemos la historia completa. El argumento no es que los textos se parezcan, sino que instrumentos como estos, en manos de un Estado dispuesto a controlar la libertad de expresión, producen siempre el mismo desenlace.

La Ley Resorte no nació como instrumento de censura. Nació con una exposición de motivos que hoy firmaría cualquier organización de defensa de las audiencias: proteger a niños, niñas y adolescentes frente a contenidos violentos y sexuales, establecer horarios de protección al menor, fijar cuotas de producción nacional independiente para reducir la dependencia del enlatado extranjero, equilibrar entretenimiento con contenido educativo, democratizar el acceso al espectro. Tuvo consulta pública desde 2002, foros con la sociedad civil, respaldo de sectores académicos y de la Iglesia, y tenía su anclaje constitucional: el artículo 58 de la Constitución de 1999 consagra el derecho a una información «oportuna, veraz e imparcial». Esa palabra, veraz, elevada a rango constitucional, el Estado como custodio de lo que es cierto, les suena conocida, ¿no? No es casual que el principio 7 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana, adoptada en 2000, rechace expresamente los condicionamientos previos de veracidad, oportunidad o imparcialidad impuestos por el Estado, por ser incompatibles con la libertad de expresión.

El diseño institucional fue el que hizo el trabajo. La aplicación quedó en el Directorio de Responsabilidad Social, alojado en CONATEL, presidido por su director y con integración vinculada mayoritariamente al Ejecutivo. Se tipificaron setenta y ocho supuestos de infracción, con sanciones que iban desde ceder espacios para difundir mensajes oficiales hasta multas del uno al diez por ciento de los ingresos brutos, suspensión de setenta y dos horas y revocatoria por reincidencia. Durante los primeros años la ley se usó de manera relativamente contenida, y esa contención fue su mejor publicidad: quienes advertíamos el riesgo pasábamos por alarmistas, radicales o histéricos opositores.

La transformación llegó por acumulación. En mayo de 2007 el Estado decidió no renovar la concesión de RCTV, el canal más antiguo y más crítico del país; formalmente fue una decisión administrativa sobre el título habilitante, no una sanción bajo la Ley Resorte, pero el mensaje al ecosistema fue inequívoco y produjo exactamente el efecto buscado sin necesidad de invocar la ley de contenidos. La reforma de diciembre de 2010 hizo lo demás: extendió el régimen a los medios electrónicos, internet y proveedores de acceso, incorporó prohibiciones redactadas en clave abiertamente política, entre ellas la de difundir mensajes que «desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas» o que «fomenten zozobra en la ciudadanía», y facultó al regulador para dictar medidas cautelares de suspensión de mensajes. La ley de protección al menor de 2004 se había convertido, en seis años, en un régimen de control de contenidos políticos con censura previa administrativa.

En octubre de 2011, Globovisión fue multada con el siete coma cinco por ciento de sus ingresos brutos de 2010, es decir, nueve millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos catorce bolívares, por su cobertura del motín en la cárcel de El Rodeo; el Tribunal Supremo de Justicia convalidó la sanción. En 2017, después de que Nicolás Maduro reclamara públicamente a Venevisión y Televen su cobertura de la elección de la Constituyente, CONATEL abrió procedimiento sancionatorio contra Televen invocando el artículo 27. Y ese es el patrón clave, porque se repite con precisión de manual: molestia política expresada en público, procedimiento administrativo abierto en cuestión de días, concesionario negociando su supervivencia con el mismo funcionario que se sintió agraviado. Y el corolario llegó en noviembre de 2017 con la Ley Constitucional contra el Odio, que elevó a veinte años de prisión la difusión de mensajes calificados discrecionalmente como incitación.

Pero tal vez el dato más inquietante de la historia venezolana no es ninguna sanción, sino la ausencia de ella. Durante las protestas de febrero a mayo de 2014, con estudiantes muertos en la calle, los canales venezolanos simplemente no transmitieron. No hubo orden de silencio, ni allanamiento, ni cierre. Ningún medio estaba dispuesto a arriesgar una multa o una revocatoria por lo que pudiera decirse en una transmisión en vivo, y la decisión de no informar la tomaron los propios directivos, en sus propias oficinas, sin que nadie los llamara. Ese es el punto que se pierde en la discusión mexicana. Una norma de este tipo no se diseña para sancionar a muchos. Se diseña para sancionar a uno y que los demás miren. Un manual para generar algo mucho peor: la autocensura aprendida y sistemática de los medios de comunicación.

Volviendo a México, ¿qué tendría que ocurrir aquí para llegar a algo parecido? Menos de lo que quisiéramos. La defensa del anteproyecto descansa en un supuesto elemental: que existan contrapesos capaces de corregir al Ejecutivo cuando abuse del instrumento. Lamentablemente, ese supuesto se ha debilitado por los dos extremos a la vez. Por el lado del regulador, el IFT ya no existe y quien resuelve depende del gobierno. Por el lado jurisdiccional, la reforma judicial de 2024 y la elección de jueces de 2025 modificaron el diseño del único órgano que quedaría para revisar esas decisiones. No hace falta afirmar que los tribunales están capturados, no lo sostengo, para observar que la garantía de última instancia es hoy estructuralmente más frágil que hace tres años, y que quien diseña una facultad discrecional debe calcular su margen de abuso suponiendo el peor escenario, no el mejor.

Aunado a esto, el ecosistema donde conviven los pilares de la libertad de expresión de un país, que son sus periodistas, tampoco está en un estado muy agraciado. El informe anual Estructuras del silencio: censura, opacidad y vigilancia, presentado por Artículo 19 en mayo de 2026, documentó 451 agresiones contra la prensa en México durante 2025, una cada veinte horas, de las cuales 151 correspondieron a abuso del poder público. México acumula 176 periodistas asesinados desde el año 2000. Y hay un dato que retrata todavía mejor el problema: el 44 por ciento de los casos fueron agresiones indirectas, es decir, acoso judicial, estigmatización y ahogo financiero. Por lo que, en un país donde el hostigamiento judicial y administrativo contra la prensa ya es una práctica documentada de servidores públicos, incorporar un canal formal, gratuito, anónimo y resuelto por un órgano no independiente no es una mejora regulatoria: es entregarle munición institucional a una conducta preexistente para silenciar la libertad de expresión.

Además, si el bien jurídico protegido fuera realmente el derecho del público a distinguir información de opinión, el primer sujeto obligado tendría que ser el emisor político más constante y de mayor alcance del país. La conferencia mañanera se transmite diariamente por medios públicos concesionados. ¿Es noticia, es opinión o es propaganda gubernamental? El anteproyecto no lo responde, y esa omisión no es un descuido técnico. Una regulación que exige distinguir el hecho de la valoración, y que castiga la descontextualización, aplicada a todos menos a quien la escribe, describe con bastante exactitud lo que en Venezuela terminó llamándose responsabilidad social.

Finalmente, sin ser menos importante, queda abierto un punto clave para el futuro del país. Al presentar los lineamientos, la presidenta abrió la puerta a evaluar en el futuro su extensión a la prensa escrita y a las plataformas digitales. En Venezuela ese fue exactamente el paso de 2010. La secuencia se repite porque es la única que funciona: primero se instala el aparato sobre el sector concesionado, donde el Estado tiene título habilitante y por tanto un argumento jurídico sólido y difícil de rebatir; después, cuando la maquinaria ya existe, opera con normalidad y nadie recuerda la discusión original, se ensancha el perímetro. La regulación del espectro es la puerta de entrada. El contenido digital es el destino final, donde la mayoría de nosotros hacemos vida.

La consulta cierra el 21 de agosto y todavía hay margen para corregir esto sin renunciar a un objetivo que es legítimo y constitucionalmente exigible desde 2013. Creo que cuatro exigencias mínimas serían indispensables: suprimir la referencia a información «descontextualizada» y cualquier fórmula que obligue a la autoridad a calificar criterio editorial. Remitir todo el catálogo de infracciones y sanciones a la ley formal, no al lineamiento. Blindar a las defensorías haciendo sus resoluciones sobre contenido irrevisables por la CRT. Y eliminar la queja anónima, prohibiendo además de manera expresa que los expedientes en materia de audiencias se ponderen en los procedimientos de refrendo de concesiones. Ninguna de las cuatro debilita la protección de las audiencias. Las cuatro debilitan la posibilidad de usarla contra ellas, que es cosa distinta.

Termino con lo único que puedo ofrecer que no está en los documentos. Muy pocos de los abogados o, en mi caso, estudiantes de derecho, que discutimos la Ley Resorte en Caracas imaginábamos que el Estado terminaría negándose a renovar la concesión de RCTV, el canal con el que crecimos, ni que veríamos las pantallas en negro durante las protestas de 2014. Discutíamos horarios de protección al menor y cuotas de producción nacional independiente, y teníamos razón en que esos temas eran legítimos y estaban pendientes. El error no estuvo en el diagnóstico ni en la buena fe de quienes la apoyamos con reservas. Estuvo en no preguntarnos quién iba a aplicar esa norma el día en que al gobierno que la escribió dejara de convenirle la crítica. Nunca hay un momento en que un país decide instaurar la censura. Hay una norma razonable, un regulador dócil, un concepto vago, y un expediente que nadie quiere ser el primero en estrenar. Ese es el tema, y no el parecido entre dos articulados. Las herramientas pueden ser distintas. El resultado, no necesariamente.

Publicado originalmente en: https://www.linkedin.com/pulse/lineamientos-de-audiencias-son-la-ley-resorte-chávez-pero-díaz-ohep-jqfse?utm_source=share&utm_medium=member_ios&utm_campaign=share_via

Reinaldo J. Díaz Ohep es un abogado y especialista en cumplimiento financiero venezolano-mexicano. Cuenta con una destacada trayectoria en materia legal, regulatoria y de prevención de lavado de dinero en el sector financiero internacional. Ex Alcalde y Concejal del municipio El Hatillo en Venezuela.

X: @ReinaldoDiazO

Por Víctor H. Becerra

Presidente de México Libertario y del Partido Libertario Mx. Presidente de la Alianza Libertaria de Iberoamérica. Estudió comunicación política (ITAM). Escribe regularmente en Panampost en español, El Cato y L'Opinione delle Libertà entre otros medios.

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