Disparatadas las propuestas del Gobierno de la Ciudad de México, incluidas en el Bando 1, a favor del control gubernamental de rentas, lo cual es éticamente injusto (viola derechos), y económicamente ineficaz (genera escasez).
¿Qué supone el control gubernamental de rentas? Que el gobierno le dice al arrendador (casero), cuál es la renta máxima que debe cobrarle al arrendatario (inquilino). Se trata de la imposición de un precio máximo, por arriba del cual el arrendador no debe ofrecer vivienda en renta, mismo que viola su derecho de propiedad privada, lo cual es éticamente injusto.
El derecho de propiedad privada es el derecho a la libertad individual para usar, disfrutar y disponer de lo que es de uno, como a uno más le convenga, con una sola condición: que al hacerlo no se violen derechos de los demás. Tratándose de vivienda, una manera de disponer de lo que es de uno es ofreciéndola en renta, lo cual implica ofrecerla a la renta que el casero considere adecuada para maximizar su utilidad, renta que negociará con el inquilino potencial.
En materia de precios la primera palabra la tienen los oferentes (los demandantes llegan a las tiendas y todas las mercancías ofrecidas tienen un precio que puso el oferente), pero la última palabra la tienen los demandantes (quienes deciden si compran o no a esos precios y, si deciden no comprar, obligan al oferente a bajarlos), lo cual aplica también en el caso de las rentas: el casero le informa al inquilino potencial cuál es la renta que quiere cobrar y éste decide si la acepta o la rechaza. Si la rechaza puede darse un proceso de negociación entre ambas partes (interacción entre la oferta y la demanda), pudiéndose llegar a un acuerdo, para lo cual la renta que esté dispuesto a pagar el inquilino deberá ser igual o mayor que la mínima renta a la que está dispuesto a rentar el casero, y la renta que esté dispuesto a cobrar el casero deberá ser igual o menor a la máxima renta a la que está dispuesto a rentar el inquilino.
Si el gobierno controla las rentas, imponiendo máximas, por arriba de las cuales ningún casero debe ofrecer vivienda, viola el derecho de propiedad privada del casero, a quien no le reconoce la libertad para disponer de lo que es suyo (su vivienda), como lo crea más conveniente (a la renta que, habiéndola negociado con el inquilino potencial, logre cobrar), razón por la cual el control de rentas es éticamente injusto, razón más que suficiente para que no se imponga.
Pero además de éticamente injusto el control de rentas es económicamente ineficaz, porque genera escasez, en este caso de vivienda para renta. El control de rentas abarata el alquiler y, dada la ley de la demanda: a menor precio mayor cantidad demanda, y de la oferta: a menor precio menor cantidad ofrecida, genera escasez: a la renta controlada la cantidad demanda es mayor que la ofrecida; a la renta controlada hay inquilinos potenciales dispuestos a alquilar pero no hay caseros dispuestos a rentar.
¿Cómo se resuelve este problema de escasez? Eliminando las rentas controladas, permitiendo que las mismas aumenten, lo cual reduce la cantidad demandada (ley de la demanda: a mayor precio menor cantidad demanda), y aumenta la ofrecida (ley de la oferta: a mayor precio mayor cantidad ofrecida).
¿Cuáles son las propuestas del Bando 1?
2.
De no creerse las propuestas del Gobierno de la Ciudad de México, contenidas en el Bando 1, a favor del control gubernamental de rentas, algo éticamente injusto (viola derechos), y económicamente ineficaz (genera escasez), como lo expliqué en el anterior Pesos y Contrapesos.
Lo primero que pretende el Gobierno de la Ciudad de México es estabilizar las rentas, para lo cual propone (imponiéndolo por la fuerza), que las mismas no aumenten más que la inflación del año anterior, de tal manera que, a lo más a lo que podrán aspirar los arrendadores (caseros), será a recuperar el poder adquisitivo de su dinero, pero no a obtener una mayor ganancia (lo cual, dicho sea de paso, no tiene nada de malo), lo cual puede desincentivar, en el corto plazo, el mantener en buen estado los inmuebles alquilados y, en el largo, la construcción de nueva vivienda para alquiler.
En segundo lugar pretende la creación del Índice de Precios de Alquiler Razonables, que se calculará a partir de variables como el valor catastral del inmueble, su ubicación y sus características, con la intención de frenar abusos en el mercado inmobiliario y promover rentas justas en las colonias en las cuales la demanda sea mayor que la oferta, por lo que se ejercen presiones alcistas sobre las rentas.
Una manera de entender lo anterior (¿será la correcta?), es la siguiente: partiendo del Índice de Precios de Alquiler Razonables el gobierno establecerá las rentas a las que los caseros se verán obligados a ofrecer vivienda para alquiler y, a partir de allí, no las podrán aumentar más que la inflación del año anterior.
En tercer lugar pretende enviar, para su aprobación en el Congreso de la Unión, la Ley de Rentas Justas, Razonables y Asequibles, que tendrá como fin regular las rentas (imponer rentas máximas), equilibrar derechos y obligaciones entre arrendadores (caseros) y arrendatarios (inquilinos), y prevenir la gentrificación, no en su primer momento: el de la mejorar de zonas urbanas, sino en el segundo: el de la sustitución de personas de menor poder adquisitivo por personas de mayor poder adquisitivo, segundo momento que es el que se critica (véase: https://www.razon.com.mx/opinion/2025/07/14/gentrificacion-12/), considerándose injusto.
Vale la pena detenernos en los tres adjetivos usados para el sustantivo renta: justa, razonable, asequible. ¿Qué es una renta justa, razonable y asequible?
La renta es un precio, precio que es una razón de cambio: tanto de X por tanto de Y, por lo que resulta incorrecto hablar del precio justo, en general o de la renta justa, en particular. Lo explico.
Lo único que debe calificarse de justo o injusto, siendo justo lo que respeta los derechos de los demás e injusto lo que los viola, es la conducta humana, y los precios no son conducta humana, sino razones de cambio, efectos de la conducta humana, del acuerdo entre oferentes y el demandantes, que hacen posible una conducta humana, el intercambio entre compradores y vendedores, de la misma manera que una pluma es producto de la conducta humana (alguien la produjo), y hace posible una conducta humana (escribir), pero no es conducta humana, por lo que no tiene sentido calificarla de justa o injusta, como tampoco lo tiene calificar de justos o injustos a los precios, en general, y a las rentas, en particular.
3.
Desatinadas las propuestas del Gobierno de la Ciudad de México, contenidas en el Bando 1, a favor del control gubernamental de rentas, éticamente injusto, y económicamente ineficaz, como lo expliqué en la primera entrega.
Entre las cosas que se pretende, está la promulgación de la Ley de Rentas Justas, Razonables y Asequibles, debiendo preguntarnos qué es una renta justa, razonable y asequible. Ya vimos, en el anterior Pesos y Contrapesos, que no tiene ningún sentido hablar de rentas justas, porque lo único que debe calificarse de justo o injusto es la conducta humana, y las rentas, como cualquier otro precio, no son conducta humana, son razones de cambio: tanto de esto por tanto de aquello.
¿Tiene sentido hablar de rentas razonables, en particular, y de precios razonables, en general? Razonables, ¿para cuál de las dos partes involucradas: el casero (arrendador) o el inquilino (arrendatario)? ¿Qué sería lo razonable para el casero? Que la renta fuera la mayor posible, siendo tal la mayor que el inquilino está dispuesto a pagar en función de su apreciación (lo que quiere, en función de lo que necesita, más lo que puede, en función de su poder adquisitivo). Y para el inquilino, ¿qué sería lo razonable? Que la renta fuera la menor posible, siendo tal la menor que el casero está dispuesto a cobrar, en función de su costo de alquiler (lo que necesita para cubrir sus costos, incluida en ellos la ganancia normal).
Si por razonable entendemos “conforme a la razón”, en materia de rentas lo razonable es que las mismas las acuerden los caseros y los inquilinos, única manera de garantizar, desde el punto de vista de la ética, la justicia, el respeto al derecho de propiedad privada, y, desde el punto de vista de la economía, la eficacia, que no haya ni escasez (la cantidad demanda es mayor que la ofrecida), ni sobreoferta (la cantidad ofrecida es mayor que la demandada), situaciones antieconómicas.
Así como no tiene sentido hablar de rentas justas, tampoco lo tiene hablar de rentas razonables. ¿Lo tiene hablar de rentas asequibles? Asequibles, ¿para quiénes? Aquí no hay duda posible, para los inquilinos potenciales, dado que asequible quiere decir “que puede alcanzarse o adquirirse”, en general, “que puede pagarse el precio”, en particular.
Ojalá que todos los precios, de todas las mercancías, fueran asequibles para todos. Ojalá y fuera posible, pero no lo es, razón por la cual siempre habrá consumidores que quieran determinados productos pero que no puedan pagar su precio. ¿Cuál es la manera correcta de resolver el problema? ¿Que el gobierno imponga precios asequibles, es decir, precios máximos, por arriba de los cuales ningún oferente debe ofrecer, y que sean tales que todo el que quiera un producto pueda comprarlo? ¿Qué pasaría en los casos, que serían muchos, en los que el precio máximo, el asequible, no alcance para cubrir los costos de producción? Que se reduciría la cantidad ofrecida, lo cual, combinado con una mayor demanda, efecto del abaratamiento, generaría escasez.
El solo nombre de la ley que se pretende poner a consideración del Congreso de la Unión —Ley de Rentas Justas, Razonables y Asequibles— muestra que no tiene idea de lo que, en materia ética y de economía, implica la manipulación gubernamental de las rentas.
4.
Increíbles las propuestas del Gobierno de la Ciudad de México, contenidas en el Bando 1, a favor del control gubernamental de rentas, éticamente injusto y económicamente ineficaz.
Ya vimos que la propuesta contempla: (i) la estabilización de rentas, que no podrán aumentar más que la inflación del año anterior, por lo que, a lo más que podrá aspirar el casero, es a recuperar su poder adquisitivo, pero no a ganar más; (ii) la elaboración del Índice de Precios de Alquiler Razonable, a partir de variables como el valor catastral, la ubicación y las características de los inmuebles, con el que se pretende eliminar los abusos en los mercados inmobiliarios y lograr rentas justas; (iii) dado lo anterior, a partir del Índice de Precios de Alquiler Razonable se determinarían las rentas, que según esta visión del asunto serían justas, mismas que, en los año siguientes, no podrían aumentar más que la inflación; (iv) mandar al Congreso de la Unión la Ley de Rentas Justas, Razonables y Asequibles, para regular los precios de alquiler, regulación que tendrá lugar, no en función de la renta que garantice que la cantidad demandada de vivienda para alquiler sea igual que la cantidad ofrecida; la preservación en buen estado de los inmuebles alquilados; la construcción de vivienda para alquiler, para que la oferta crezca al paso de la demanda, sino para hacer que las rentas sean justas, razonables y asequibles, todo lo cual es un enorme despropósito, como lo expliqué en el anterior Pesos y Contrapesos.
Estabilización de rentas; Índice de Precios de Alquiler Razonable; Ley de Rentas Justas, Razonables y Asequibles, todo ello formando un batiburrillo sin pies ni cabeza, éticamente injusto (porque viola el derecho de propiedad privada del arrendador, que es el derecho a la libertad individual para negociar con el arrendatario la renta, sin que el gobierno cargue los dados a favor del segundo, lo cual es éticamente injusto), y económicamente ineficaz (porque el control de rentas, por el que el gobierno impone una renta por debajo de la de equilibrio, que iguala la cantidad demanda con la ofrecida, incrementa la cantidad demanda y reduce la ofrecida, generando escasez, lo cual es económicamente ineficaz).
Pero lo anterior no es todo. Además del mentado batiburrillo, Brugada pretende la creación de la Defensoría de los Derechos Inquilinarios, para brindar apoyo legal, mediación y defensa a los arrendatarios, frente a las prácticas abusivas de los arrendadores (alzas desmedidas de las rentas y/o los desalojos injustificados), todo ello partiendo del prejuicio de que allí donde hay un arrendador y un arrendatario, un casero y un inquilino, el primero es el villano, que comete injusticias, y el segundo la víctima, que las padece.
Por último, se pretende la creación del Observatorio de Suelo y Vivienda, que sistematizará y analizará información sobre contratos de alquiler y rentas, con el fin de monitorear el mercado y sancionar irregularidades, en función, supongo, de la estabilización de rentas, del Índice de Precios de Alquiler Razonable y de la Ley de Rentas Justas, Razonables y Asequibles.
¿Qué tendremos? La gubernamentalización del mercado de arrendamiento de vivienda.
5.
Erradas las propuestas del Gobierno de la Ciudad de México, contenidas en el Bando 1, a favor de la gubernamentalización del mercado de arrendamiento de vivienda.
¿Qué entiendo por gubernamentalización del mercado de arrendamiento de vivienda? Que el gobierno interviene a favor de una de las partes involucradas, arrendador o arrendatario, casi siempre a favor de los intereses del segundo y en contra de los derechos del primero, por considerarse que el arrendador es el villano, que comete injusticias, y el arrendatario la víctima, que las padece, lo cual no pasa der un prejuicio, electoralmente muy rentable para los políticos socialistas y populistas, porque los arrendatarios son más que los arrendadores, y porque se trata de la vivienda, uno de los ocho satisfactores básicos (junto con comida, educación, atención médica, medicina, ropa, calzado, transporte), fácilmente politizable.
¿Cuál es el interés común de los arrendatarios? Que las rentas sean las menores posibles, siendo tales las que alcanzan a cubrir los costos de arrendamiento de los arrendadores. ¿Cuál es la manera correcta (éticamente justa y económicamente eficaz), de lograr que las rentas sean las menores posibles? Incentivando la mayor competencia posible entre arrendadores, para lo cual el gobierno debe permitir que todo aquel, nacional o extranjero, que quiera arrendar lo pueda hacer, lo cual abarca desde arrendar vivienda ya construida, hasta la construcción de vivienda para arrendar, y permitir que el arrendamiento se realice de la manera que sea, Airbnb incluida.
¿Cuál es la manera incorrecta (éticamente injusta y económicamente ineficaz), de hacer que las rentas bajen, en beneficio de los arrendatarios? Imponiendo rentas máximas, a favor del interés de los arrendatarios de que las rentas sean menores, en contra del derecho de los arrendadores de negociarlas con los arrendatarios, derecho que es a la propiedad privada, que es a la libertad individual para usar, disfrutar y disponer de lo que es de uno, como a uno más le convenga, derecho que la imposición gubernamental de rentas máximas viola.
¿Hasta qué punto la intención de imponer rentas máximas no es uno de los muchos casos posibles a los que abre la puerta el párrafo tercero del artículo 28 constitucional, en el que leemos lo siguiente: “Las leyes fijaran bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular…”, consumo popular que consiste en los bienes y servicios que todos consumimos, entre los cuales se encuentra la vivienda.
¿Hasta qué punto la gubernamentalización del mercado de arrendamiento de vivienda no es uno de los muchos posibles casos a los que abre la puerta el tercer párrafo del artículo 25 constitucional, en el que se lee que “el Estado planeará, conducirá, coordinara y orientará la actividad económica nacional…”, Estado que para todo efecto práctico es el gobierno en turno, planeación, conducción, coordinación y orientación de la economía que bien puede incluir la manipulación gubernamental de precios, comenzando por las rentas.
Por la Constitución empiezan las amenazas a la libertad individual y a la propiedad privada.
Agradecemos al autor su permiso para reproducir su serie de artículos, publicados originalmente en La Razón del 21 al 25 de julio: https://www.razon.com.mx/opinion/2025/07/21/bando-1-15/
Arturo Damm Arnal, economista y Doctor en filosofía, periodista y profesor universitario. Publica regularmente en La Razón y participa constantemente en los programas informativos y de opinión de TV Azteca.
X: @ArturoDammArnal