Hoy, The Dispatch  publicó mi nuevo artículo (enlace de regalo) sobre la decisión arancelaria de la Corte Suprema, titulado «La Corte Suprema rechaza una apropiación de poder presidencial». Aquí un extracto:

El viernes, la Corte Suprema falló en tres casos que impugnaban el sistema masivo de aranceles del presidente Donald Trump impuesto bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional de 1977 (IEEPA). En una decisión de 6 a 3 , el tribunal sostuvo correctamente que la IEEPA no le da al presidente el poder de imponer aranceles. Entre los casos decididos estaba VOS Selections Inc. v. Trump , que el Liberty Justice Center y yo presentamos en nombre de cinco pequeñas empresas estadounidenses perjudicadas por los aranceles (posteriormente se nos unieron los destacados litigantes Neal Katyal y Michael McConnell). La decisión es importante por su impacto en los aranceles y como un rechazo a una apropiación generalizada del poder ejecutivo. Pero también plantea una cuestión crucial más amplia, y aún sin resolver: cuánta deferencia dar a las invocaciones presidenciales de amplios poderes de emergencia. Esa cuestión es central para varios casos que se abren camino a través de los tribunales, y pronto puede surgir de nuevo en el contexto arancelario…

El fundamento principal del fallo del tribunal es que la IEEPA ni siquiera menciona el término «arancel» y que ningún presidente anterior la ha utilizado para imponerlos durante sus casi 50 años de existencia. La facultad de «regular» la importación, que la IEEPA sí otorga en algunas situaciones, no incluye la facultad de imponer impuestos.

Pero un factor crucial adicional fue el gran alcance de la autoridad que Trump se atribuyó. Como señaló el presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, en su opinión ante el tribunal, el presidente se atribuyó un poder prácticamente ilimitado para «imponer aranceles a las importaciones de cualquier país, de cualquier producto, en cualquier momento, por cualquier período…»

Según la interpretación de la ley por parte de Trump, el presidente tendría una autoridad arancelaria prácticamente ilimitada, similar a la de un monarca absoluto como el rey Carlos I aspiraba a ser. El tribunal rechazó rotundamente esta aspiración a un poder presidencial sin restricciones. La opinión mayoritaria de Roberts, una opinión concurrente del juez Neil Gorsuch y una de la jueza Elena Kagan (en representación de los tres jueces liberales) enfatizaron, cada una de diferentes maneras , este aspecto del caso. Como lo expresó Gorsuch: «Nuestro sistema de poderes separados y pesos y contrapesos amenaza con dar paso a la acumulación continua y permanente de poder en manos de un solo hombre. Esa no es la receta para una república…».

Pero la capacidad futura del poder judicial para limitar las peligrosas apropiaciones de poder por parte del presidente depende en gran medida de una cuestión que el tribunal logró evitar en el caso IEEPA: si se debe o no ceder ante las afirmaciones presidenciales de que existe una situación extraordinaria que justifica la invocación de amplios poderes de emergencia, y en qué medida.

El artículo continúa analizando cómo es probable que la cuestión de la deferencia surja en un posible litigio sobre los esfuerzos de Trump de utilizar la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 para imponer un nuevo conjunto de aranceles radicales:

Es probable que la cuestión de cuánta deferencia se debe otorgar a la invocación presidencial de emergencias también vuelva a surgir en el contexto de los aranceles. A pocas horas de la decisión del tribunal, Trump emitió una orden ejecutiva, amparada en la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, para imponer aranceles globales del 10 %, antes de aumentar la tasa al 15 % al día siguiente. Sin embargo, la Sección 122 solo permite aranceles en respuesta a «problemas fundamentales de pagos internacionales» que causen «déficits importantes y graves en la balanza de pagos de Estados Unidos» (que no son lo mismo que déficits comerciales), «una depreciación inminente o significativa del dólar» o para cooperar con otros países en la solución de un «desequilibrio internacional de la balanza de pagos». Como explica el destacado comentarista legal conservador Andrew McCarthy en un perspicaz artículo para National Review , estas condiciones previas para el uso de la Sección 122 no existen. No existe un «problema fundamental de pagos internacionales» y Estados Unidos no tiene un déficit en la balanza de pagos. Además, las tarifas de la Sección 122 sólo pueden permanecer en vigor hasta por 150 días a menos que el Congreso las extienda.

Pero cuando los aranceles de la Sección 122 sean impugnados en los tribunales (como probablemente ocurrirá), los jueces tendrán que decidir si ceden ante Trump la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos legales. Y cuando expire el plazo de 150 días, también podrían tener que decidir si Trump puede prorrogarlo simplemente alegando que ha surgido un nuevo problema de balanza de pagos. Si los jueces (erróneamente) le otorgan una amplia deferencia, la Sección 122 podría convertirse en un cheque en blanco para la fijación de aranceles presidenciales que la Corte Suprema acaba de negarle en el caso de la IEEPA.

Publicado originalmente en Reason: https://reason.com/volokh/2026/02/23/my-new-dispatch-article-on-the-tariff-decision-its-implications-and-a-key-issue-the-court-did-not-resolve/

Ilya Somin es profesor de Derecho en la Universidad George Mason y titular B. de la Cátedra Kenneth Simon de Estudios Constitucionales en el Instituto Cato. Es el autor de Free to Move: Foot Voting, Migration, and Political Freedom (Oxford University Press, 2020, edición rev., 2022), Democracy and Political Ignorance: Why Smaller Government is Smarter (Stanford University Press, segunda edición revisada y ampliada, 2016), y The Grasping Hand: Kelo v. City of New London and the Limits of Eminent Domain (University of Chicago Press, 2015, rev. paperback ed., 2016), coautor de A Conspiracy Against Obamacare: The Volokh Conspiracy and the Health Care Case (Palgrave Macmillan, 2013), y coeditor de Eminent Domain: A Comparative Perspective (Cambridge University Press, 2017). 

X: @IlyaSomin

Por Víctor H. Becerra

Presidente de México Libertario y del Partido Libertario Mx. Presidente de la Alianza Libertaria de Iberoamérica. Estudió comunicación política (ITAM). Escribe regularmente en Panampost en español, El Cato y L'Opinione delle Libertà entre otros medios.

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