1.

El liberalismo debe ser propietarismo, defensa del ejercicio de la libertad individual defendiendo el uso, como al propietario más le convenga, de la propiedad privada, sin que el gobierno imponga limitaciones ineficaces, que reducen el bienestar, e injustas, que violan derechos.

El uso de la propiedad privada es la condición de posibilidad del ejercicio de la libertad individual, porque el ejercicio de la libertad, que siempre es individual, implica en todos los casos el uso de alguna propiedad, que en este caso debe ser la privada, por lo que, en la misma medida que se limita la primera se limita la segunda (véase: http://www.asuntoscapitales.com/documentos/propiedad_privada.pdf). El liberalismo, bien entendido, y mejor practicado, es propietarismo.

Para entender mejor la relación entre propiedad privada y libertad individual, tengamos presente que el derecho de propiedad privada es el derecho a la libertad individual para usar, disfrutar y disponer de lo que es de uno, como a uno más le convenga, con una sola restricción: que al hacerlo no se violen derechos (que realmente lo sean y no se confundan con necesidades y/o intereses, algo distinto), de terceros, lo cual hace referencia a mi definición de liberalismo, que no es una ideología (idea preconcebida de cómo debe organizarse la sociedad y de cómo deben comportarse las personas para lograr ese tipo de organización, concebida por alguien con la intención de imponerla a los demás), sino un principio de conducta: “Respetando los derechos, ¡que realmente lo sean!, de los demás, y asumiendo el riesgo y la responsabilidad, haz lo que quieras”, lo cual implica usar, disfrutar y disponer de lo nuestro como creamos más conveniente.¿Cuál es la principal amenaza al propietarismo, al derecho de propiedad privada? La creencia de los políticos (¿habrá alguna excepción que confirme la regla?), comenzando por los legisladores, de que tienen el derecho (que en realidad no es más que la fuerza, algo muy distinto), de disponer de las propiedades de los demás como crean más conveniente, amenaza que no es la única. No olvidemos el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional.

Una de las maneras que tenemos de disponer de lo nuestro es ofreciéndolo en renta como más nos convenga, lo cual supone decidir el precio al que nos conviene rentar, el tiempo por el cual nos conviene hacerlo, y la persona a la que nos conviene alquilárselo, sin que nadie limite o prohíba esas decisiones. Si es el caso entonces hay propietarismo y, por lo tanto, liberalismo.

Lo anterior viene a cuento porque, hace algunos días, el Pleno del Congreso de la Ciudad de México, tuvo a bien (en realidad fue a mal), limitar, porque quieren y pueden, el número de días en los que un propietario puede ofrecer en renta, vía plataformas como Airbnb, su propiedad, violando el derecho a la propiedad privada, que es, va de nuevo, el derecho a la libertad individual para disponer de lo propio como se crea más conveniente, lo cual implica, entre otras posibilidades, decidir el precio al que conviene alquilar, el tiempo por el que conviene hacerlo, y la persona a la que conviene rentarle, sin que nadie limite o prohíba esas decisiones, que no violan derechos, razón por la cual no deben limitarse o prohibirse.

¿Cuál es la principal amenaza al propietarismo, al derecho de propiedad privada? La creencia de los políticos (¿habrá alguna excepción que confirme la regla?), comenzando por los legisladores, de que tienen el derecho (que en realidad no es más que la fuerza, algo muy distinto), de disponer de las propiedades de los demás como crean más conveniente, amenaza que no es la única. No olvidemos el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional.

2.

El Pleno del Congreso de la Ciudad de México limitó, porque quieren (malo) y pueden (peor), el número de días que un propietario puede ofrecer en renta, vía plataformas como Airbnb, su propiedad, lo cual viola el derecho a la propiedad privada, que es el derecho a la libertad individual para disponer de lo propio como se crea más conveniente, lo cual implica, entre otras posibilidades, decidir el precio al que conviene alquilar, el tiempo por el que conviene hacerlo y la persona a la que conviene rentarle, sin que nadie limite o prohíba esas decisiones.

Lo anterior es muestra de la creencia de los políticos de que pueden disponer de las propiedades de los demás como crean más conveniente, espada de Damocles que pende sobre la cabeza del derecho a la propiedad privada, propia del Estado de chueco, antítesis del Estado de derecho. Desafortunadamente no es la única amenaza al derecho de propiedad privada.

No olvidemos que, según el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional, en México basta que el Congreso de la Unión expida una ley y que el Ejecutivo Federal la promulgue, en la cual se diga que este o aquel sector de la actividad económica es considerado estratégico, para que el mismo tenga que ser expropiado y gubernamentalizado (gubernamentalizado, no nacionalizado, es la palabra correcta), porque según el párrafo quinto del artículo 25, los sectores estratégicos deben estar en las manos exclusivas del Gobierno. Lo anterior quiere decir (como lo he explicado una y otra vez en estos Pesos y Contrapesos), que el derecho de propiedad privada de los medios de producción no está, ni plenamente reconocido, ni puntualmente definido, ni jurídicamente garantizado, algo propio del Estado de chueco, no de derecho.

La amenaza no es, solamente, que los políticos crean tener el derecho de disponer de la propiedad de los demás como crean más conveniente y que basta con una ley para que puedan hacerlo, sino que, como se desprende del párrafo cuarto del artículo 28 constitucional y del quinto del 25, basta que el Congreso de la Unión expida una ley y que el Ejecutivo Federal la promulgue, en la cual se diga que este o aquel sector de la actividad económica es considerado estratégico, para que el mismo tenga que ser expropiado y gubernamentalizado. ¿Y cuáles son los sectores estratégicos de la economía? Los que señalen las leyes que expida el Congreso; es decir, cualquiera. ¿Qué tenemos? Inseguridad jurídica, la peor de todas las posibles, relacionada con el derecho a la propiedad privada, que en México no está, ni plenamente reconocido, ni puntualmente definido, ni jurídicamente garantizado, algo que, sobre todo con gobiernos de izquierda, más irrespetuosos que los de derecha con la propiedad privada, es una amenaza mayor.

El liberalismo, que es el respeto al ejercicio de la libertad individual, bien entendido y mejor practicado, debe ser propietarismo, que es el respeto al uso de la propiedad privada (véase: https://www.razon.com.mx/opinion/columnas/arturo-damm-arnal/propietarismo-1-5-0-572890), para lo cual se requiere del reconocimiento pleno, la definición puntual y la garantía jurídica del derecho a la propiedad privada, algo que en México no sucede, por lo que no ni propietarismo ni liberalismo.

3.

El Pleno del Congreso de la Ciudad de México limitó el número de días que un propietario puede rentar, vía plataformas como Airbnb, su propiedad, lo cual viola el derecho a la propiedad privada, que es el derecho a la libertad individual para disponer de lo propio como se crea más conveniente, lo cual implica, entre otras posibilidades, decidir el tiempo durante el que se alquila, sin que nadie condicione esa decisión.

¿Quiénes son los legisladores para decirles a los propietarios cuál es el tiempo máximo para rentar sus propiedades? Nadie, y si lo hacen no es porque tengan el derecho, que no lo tienen, sino porque tienen el poder. Quieren hacerlo (malo), pueden hacerlo (peor), y lo hacen (grave), violando el derecho a la propiedad privada.

¿Cuáles son las conductas que la ley debe prohibir y el gobierno castigar? Las delictivas por su propia naturaleza, que son las que violan derechos que realmente lo sean: matar, viola el derecho a la vida; secuestrar, viola el derecho a la libertad; robar, viola el derecho a la propiedad; incumplir la palabra dada, viola los derechos contractuales.

Si un arrendador, el propietario del inmueble, y un arrendatario, el inquilino, acuerdan la renta y el tiempo del alquiler, ¿violan derechos? No. Ese acuerdo entre propietario e inquilino, ¿es una conducta delictiva por su propia naturaleza? No. Entonces, si el acuerdo entre arrendador y arrendatario no es una conducta delictiva por su propia naturaleza, si no viola derechos, no debe limitarse, que es precisamente lo que hizo el Congreso de la Ciudad de México, mostrando que en México el derecho de propiedad privada no está ni plenamente reconocido, ni puntualmente definido, ni jurídicamente garantizado, tal y como lo confirma el Índice Internacional de Derechos de Propiedad 2023, en el cual México obtiene una calificación, en escala de 0 a 10, de 4.6, ocupando la posición 76 entre 125 países, posición y calificación mediocres. Algo similar sucede con la libertad.

La propiedad privada es la condición de posibilidad de la libertad individual, porque la libertad se ejerce siempre sobre alguna propiedad, y sin esta aquella es imposible. En la medida que se limita la primera (propiedad) se limita la segunda (libertad), como lo confirma el Índice de Libertad Económica 2024, en el cual la calificación de México, en escala de 0 a 10, es 6.2, ubicado en el lugar 68 entre 184 países, posición y calificación que, al igual que con la propiedad, son mediocres.

Lo hecho por el Congreso de la Ciudad de México es preocupante porque deja claro que, quienes votaron a favor de la medida que limita injustamente, violando el derecho de propiedad privada, el número de días que un propietario puede ofrecer en renta, vía plataformas como Airbnb, su propiedad, no tienen claro qué es el derecho de propiedad, creyendo tener el derecho de disponer de la propiedad de los demás como crean más conveniente, algo propio del Estado de chueco, antítesis del Estado de derecho.

El liberalismo debe ser propietarismo, defensa del ejercicio de la libertad individual defendiendo el uso, como al propietario más le convenga, de la propiedad privada, sin que el gobierno imponga limitaciones ineficaces, que reducen el bienestar, e injustas, que violan derechos.

Agradecemos al autor su amabilidad al permitirnos reproducir su columna Pesos y Contrapesos, en el diario La Razón: https://www.razon.com.mx/opinion/columnas/arturo-damm-arnal/propietarismo-3-3-596628

Arturo Damm Arnal, economista y Doctor en filosofía, periodista y profesor universitario. Publica regularmente en La Razón y participa constantemente en los programas informativos y de opinión de TV Azteca.

Twitter: @ArturoDammArnal.

Por Víctor H. Becerra

Presidente de México Libertario y del Partido Libertario Mx. Presidente de la Alianza Libertaria de Iberoamérica. Estudió comunicación política (ITAM). Escribe regularmente en Panampost en español, El Cato y L'Opinione delle Libertà entre otros medios.

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