NOSOTROS, LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS, DECIDIMOS (…)

reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, y (…)

promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Y PARA ESTOS FINES (…)

emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,

– Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas (1945)

Esta es la última parte de una serie que se ve a los planes de las Naciones Unidas (ONU) y sus agencias que diseñan e implementan la agenda de la Cumpre del Futuro en Nueva York los días 22 y 23 de septiembre de 2024, y sus implicaciones para la salud mundial, el desarrollo económico y los derechos humanos. Los artículos anteriores están disponibles en Brownstone Journal:

Parte I: La ONU asfixia a los pueblos con compasión

Parte II: La Agenda Verde de la ONU provocará la hambruna

Parte III: La ONU invita a sus amigos a cenar

Parte IV: Tres nuevos pactos que se aprobaren en la Cumbre de la ONU


La Secretaría de la ONU celebrará su Cumbre del Futuro en su sede en Nueva York esta semana, del 22 al 23 de septiembre de 2024. Pocos podrían enumerar las muchas cumbres globales que se han celebrado en esta nebulosa agrupación de entidades, programas y fondos, aunque se puede encontrar una lista de las principales. Todos se centran en las causas más nobles, como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación, el desarrollo sostenible, los niños, los indígenas, a las que nadie puede oponerse fácilmente.

Estas reuniones brindan a los políticos profesionales la oportunidad de hacer declaraciones frente a la icónica bandera azul y blanca de la paz, posando hábilmente para fotos para sus portadas nacionales. El personal internacional y nacional aprovecha los viajes de clase ejecutiva con dinero pagado por impuestos y hoteles de lujo, justificando de nuevo sus trabajos insustituibles, salarios cómodos y beneficios. Los medios de comunicación nos dicen cómo todos se sienten inspirados y conmovidos por la nueva agenda y cuán sinceras son estas promesas. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) preaprobadas, frecuentemente dirigidas por antiguos políticos, y que abogan a misiones humanitarias en concierto con la ayuda internacional que parasitan, se mueven para estrechar la mano de los grandes y aplaudir el sistema.

Todo está bellamente escrito, escenificado y actuado. Este es el complejo industrial en constante crecimiento de la ONU.

Solo “Nosotros, los pueblos” no estamos allí.

Una vez construido sobre la premisa de mejorar las vidas, los derechos y los medios de vida humanos, el sistema se ha convertido en una causa por sí mismo, repitiendo los mismos mensajes vacíos y promesas hipócritas una y otra vez, y siempre en expansión. Siempre hay razones convincentes para gastar el dinero de los demás.

Un sistema autoproclamado para ‘Los Pueblos’

La Carta de la ONU, firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco después de la Segunda Guerra Mundial, comenzó con las primeras palabras famosas inspiradas en la Constitución de los Estados Unidos de 1787 para un contexto internacional “Nosotros, los Pueblos de las Naciones Unidas…” Estas son las palabras de las que el sistema de la ONU extrae su legitimidad basada en el principio de que aquellos elegidos por, o que representan a “Los Pueblos”, toman decisiones en su nombre. El artículo 55 afirma el papel de los órganos que se crearon.

Artículo 55 (Carta de la ONU)

Con el fin de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones basadas en el respeto del principio de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos, las Naciones Unidas promoverán:

– niveles de vida más altos, pleno empleo y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;

– soluciones de problemas económicos, sociales, de salud y relacionados internacionales; y cooperación cultural y educativa internacional; y

– respeto universal y observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.

Sin embargo, a diferencia de los Padres Fundadores estadounidenses que inmediatamente eligieron garantizar los derechos inalienables y fundamentales de sus ciudadanos en el primer conjunto de enmiendas acordadas en 1791 (conocida como la Declaración de Derechos), los fundadores de la ONU simplemente lograron en 1948 una Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR) simbólica sin fuerza vinculante, aunque más tarde inspiró tratados internacionales y regionales clave de derechos humanos.

Una disposición importante, el artículo 19(2), a menudo se pasa por alto, a pesar de su profundo impacto en la interpretación de todas las demás disposiciones que reconocen los derechos fundamentales sobre la base de las circunstancias en las que los derechos humanos pueden estar limitados. El segundo párrafo (resaltado a continuación) permite que las autoridades limiten los derechos humanos y las libertades en aras de preservar la “moralidad, el orden público y el bienestar general”.

Artículo 29 (UDHR)

1. Todo el mundo tiene deberes con la comunidad en los que solo es posible el desarrollo libre y completo de su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y libertades, todos estarán sujetos solo a las limitaciones determinadas por la ley con el único fin de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y de cumplir con los requisitos justos de moralidad, orden público y bienestar general en una sociedad democrática.

3, Estos derechos y libertades no se ejercerán en ningún caso en contra de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

La tercera disposición aquí es donde el UDHR y la Declaración de Derechos de los Estados Unidos divergen más fundamentalmente. Si bien el propósito de la Declaración de Derechos de los Estados Unidos era espeder que un gobierno tiránico anulara la voluntad del pueblo, el DHDH afirma específicamente que la ONU, en su creciente determinación de centralizar la autoridad dentro de sí misma, puede hacerlo. Después de establecer los principios fundamentales de que los humanos son iguales y de igual valor, no pudieron dejarlo ahí, pero necesitaban asegurarse de que algunos fueran más iguales que otros.

La historia humana ha demostrado que es fácil que cualquier gobierno afirme que las leyes restrictivas cumplen con los requisitos para el “bienestar general” y el bien común, especialmente en situaciones que los que están en el poder consideran que ponen en peligro el orden público. La experiencia del Covid-19 ha demostrado que las medidas de emergencia se imponen mucho más fácilmente que se retiran, y el deseo de la gente de derechos y libertades fundamentales puede estar limitado por el miedo irracional propagado por los que están en el poder. Esta es exactamente la razón por la que las constituciones deben prevenir tal abuso, en lugar de justificarlo.

Dos semanas para que la ONU aplane los derechos humanos

El sistema de la ONU está dirigido por el más alto servidor de “Los Pueblos”: el Secretario General (UNSG). Según el propio sitio web de la Asamblea General de las Naciones Unidas, “el Secretario General es un símbolo de los ideales de las Naciones Unidas y un portavoz de los intereses de los pueblos del mundo, en particular de los pobres y vulnerables entre ellos”. Se espera que este funcionario “defienda los valores y la autoridad moral de la ONU” incluso a riesgo de desafiar a algunos Estados miembros.

El 24 de febrero de 2020, los derechos humanos todavía estaban en el centro del sistema. En una conferencia de prensa en la sede de la OMS en Ginebra, el SG de la UNS Antonio Guterres instó a que “todos los países deben hacer todo, respetando naturalmente el principio de no discriminación, sin estigmatización, respetando los derechos humanos, pero haciendo todo lo posible para contener la enfermedad”.Mientras “hacer todo lo que pueden…” implícitamente ponen la importancia de la enfermedad por encima de las preocupaciones de derechos humanos, al menos estos calificaron como una mención destacada.

El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró al Covid-19 una pandemia.

El 19 de marzo de 2020, en una conferencia de prensa virtual, la UNSG envió su bendición a cualquier medida excepcional que se tome desde que el mundo estaba “en guerra con el virus“:

Mi mensaje central es claro: estamos en una situación sin precedentes y las reglas normales ya no se aplican. No podemos recurrir a las herramientas habituales en tiempos tan inusuales.

Sin embargo, todavía hizo un esfuerzo verbal para mantener su mandato: “Debemos reconocer que los más pobres y vulnerables, especialmente las mujeres, serán los más afectados”. Pero el reconocimiento, por supuesto, no es respeto o protección. Su declaración fue alarmante en el hecho de que él, y cualquiera que prestara atención, ya sabía que la gran mayoría de la población mundial tenía un riesgo mínimo o nulo, y solo los ancianos enfermos tenían probabilidades de sufrir el virus directamente. Sin embargo, también se esperaba el impacto de la respuesta inusual en los derechos humanos y en el aumento de la pobreza y la desigualdad.

El 26 de marzo de 2020, Guterres alentó a los Estados a cerrar por completo hasta que llegara una vacuna.

Permítanme destacar tres áreas críticas para la acción concertada del G-20.

Primero, para suprimir la transmisión de COVID-19 lo más rápido posible.

Esa debe ser nuestra estrategia común.

Requiere un mecanismo de respuesta coordinado del G-20 guiado por la OMS.

Todos los países deben ser capaces de combinar pruebas sistemáticas, rastreo, cuarentena y tratamiento con restricciones a la circulación y al contacto, con el objetivo de suprimir la transmisión del virus.

Y tienen que coordinar la estrategia de salida para mantenerla suprimida hasta que haya una vacuna disponible.

¿Fue Guterres un verdadero portavoz de los más pobres y vulnerables, aquellos que estaban más enfavorecidos por las medidas restrictivas? No, no lo era. Nunca invitó a los Estados a revisar sus medidas de emergencia.

Un mes después, el 27 de abril de 2020, la Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), con sede en Palais Wilson, Ginebra, no lejos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicó su guía sobre “Medidas de emergencia y Covid-19″. Validó las medidas restrictivas “por razones de salud pública”, alentando en lugar de cuestionar la eliminación de los derechos básicos que una vez se asumió que la organización defenía y enumeró los siguientes 6 requisitos para las medidas de emergencia:

– Legalidad: La restricción debe ser “provista por la ley”. Esto significa que la limitación debe estar contenida en una ley nacional de aplicación general, que está en vigor en el momento en que se aplica la limitación. La ley no debe ser arbitraria o irrazonable, y debe ser clara y accesible al público.

– Necesidad: La restricción debe ser necesaria para la protección de uno de los motivos permitidos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que incluye la salud pública, y debe responder a una necesidad social apremiante.

– Proporcionalidad: La restricción debe ser proporcional al interés en juego, y ser la opción menos intrusiva entre aquellas que podrían lograr el resultado deseado.

– No discriminación: Ninguna restricción discriminará en contra de las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos.

– Todas las limitaciones deben interpretarse estrictamente y a favor del derecho en cuestión. No se puede aplicar ninguna limitación de manera arbitraria.

– Las autoridades tienen la carga de justificar las restricciones a los derechos.

Además, la legislación de emergencia y las medidas adoptadas deben ser: i) estrictamente temporales; ii) menos intrusivas para lograr los objetivos de salud pública establecidos, y iii) incluir salvaguardas como cláusulas de revisión, con el fin de garantizar un retorno a las leyes ordinarias tan pronto como termine la situación de emergencia.

La ONU no tomó ninguna medida de seguimiento con respecto a la consideración de esta guía.

“Nosotros, los Pueblos” hemos aprendido una dura lección: nuestras vidas y derechos no fueron la razón de la ONU, sino que estaban sujetas a ella y a sus socios ricos y poderosos.

Sorprendentemente, menos de un año después, en febrero de 2021, Guterres escribió un artículo en el periódico Guardian para condenar la “pandemia de abusos contra los derechos humanos”. Convenientemente, no mencionó la complicidad del sistema de la ONU para ayudar, instigar y promover los confinamientos. No incluyó por completo ninguna autoevaluación de si sus acciones públicas (discuros) e inacciones, o las de su organización, contribuyeron a este abuso sin precedentes y prolongado a escala mundial.

Un pánico irracional para matar el derecho individual a la autonomía corporal

Siguiendo el ejemplo de Guterres, el ACNUDH no defendió el derecho fundamental a rechazar las vacunas, como se supondría que su mandato exigía.

El 17 de diciembre de 2020, la Oficina publicó sus declaraciones sobre “Derechos Humanos y vacunas contra el Covid-19″. Sorprendentemente, propuso reconocer estas vacunas como “bienes públicos globales” y pidió su distribución equitativa y su precio asequible. En ninguna parte del documento se mencionó el derecho de cualquier persona a elegir no ser inyectado, como la base de los acuerdos internacionales de derechos humanos, como el Código de Núremberg, parece exigir.

Código de Nuremberg

1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto significa que la persona involucrada debe tener capacidad legal para dar consentimiento; debe estar situada para poder ejercer el poder de libre elección, sin la intervención de ningún elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción, exceso u otra forma ulterior de restricción o coerción, y debe tener suficiente conocimiento y comprensión de los elementos del tema involucrado para permitirle tomar una decisión comprensiva e ilustrada (…)

La comprensión inadecuada de los derechos humanos por parte del ACNUDH no fue un error. Persistió y firmó. El 8 de diciembre de 2021, en un mensaje de vídeo (titulado “Covid-19 y desigualdad de vacunas por Michelle Bachelet” en YouTube – por razones desconocidas, la declaración escrita solo se puede descargar, pero no está disponible en línea, a diferencia de otras declaraciones públicas de todas las oficinas de las Naciones Unidas) dirigido al Consejo de Derechos Humanos, su jefa, la Comisionada de Derechos Humanos Michelle Bachelet, declaró que (a las 5:30) “cualquier régimen de vacunación obligatoria necesita flexibilidad para las excepciones apropiadas”, pero que “puede ser aceptable condicionar el ejercicio de ciertos otros derechos y libertades, como el acceso a escuelas, hospitales u otros espacios públicos o de acceso públicos – sobre la vacunación”.

Aunque Bachelet reconoció que las inyecciones forzadas no eran aceptables (“bajo ninguna circunstancia se debe administrar una vacuna a la fuerza a las personas“), estaba perfectamente feliz de restringir lo que se consideran derechos humanos básicos bajo el UDHR, incluido el de la educación y la participación en la sociedad. Fue extremadamente extraño que ella no definiera qué era la vacunación forzada. Un gran número de personas en la tierra se vacunaron porque estaban amenazadas con perder su trabajo, o perder el derecho a ver a miembros de la familia, asistir a las escuelas, reabrir su negocio o incluso recibir tratamiento médico. ¿Seguramente esto debe equivaler a inyecciones forzadas dentro de cualquier evaluación razonable de la necesidad humana?

Bachelet declaró además que las multas apropiadas podrían ser parte de las consecuencias legales para los refuseniks. Sus argumentos defectuosos probablemente se basaron en el llamado enfoque del “bien mayor” de Covid-19, ampliamente asociado en el pasado con regímenes fascistas y otros regímenes totalitarios. Tales medidas se promovieron falsamente a través del eslogan propagandístico de la OMS Nadie está seguro hasta que todos estén seguros”, al que se hace referencia en su discurso.

Es desconcertador que, para Bachelet, médica de formación (Universidad Humboldt de Berlín) y que alguna vez fue Ministra de Salud de Chile y Presidenta, los mandatos de vacunación no violaron los principios de los derechos humanos. ¿No sabía ella sobre el Código de Nuremberg desarrollado tan cerca de su lugar de aprendizaje, que codifica 10 principios de autonomía individual y el principio absoluto del consentimiento voluntario para experimentos y tratamientos médicos? (Y sí, las vacunas de ARNm todavía eran experimentales, pero el consentimiento informado también es básico para toda ética médica).

¿No sabía ella que la UDHR también pone al individuo en primer lugar antes que a cualquier bien mayor, y que no hay un bien comunitario que no permita un desarrollo libre y completo de la personalidad de un individuo?

Artículo 29 (UDHR)

1. Todo el mundo tiene deberes con la comunidad en los que solo es posible el desarrollo libre y completo de su personalidad.

Estos dos textos, el Código de Nuremberg y la UDH, de naturaleza no vinculante, sin embargo, codificando los más altos valores éticos y morales de nuestras sociedades, se desarrollaron después de la Segunda Guerra Mundial para proteger a las personas a merced de las autoridades que, muy a menudo, tienen el monopolio de la violencia, el control y el castigo, mientras les dicen a sus poblaciones que se sacrifiquen por el “mayor bien” de la comunidad.

Conclusión

Los enormes daños a los derechos y libertades fundamentales de los miles de millones sin voz han sido rápidamente enterrados, mientras que la maquinaria de la ONU continúa su negocio como de costumbre. Esta vez, irónicamente, con una agenda para el futuro iniciada por el mismo Guterres. Mientras propone 3 documentos no vinculantes (Pacto para el Futuro, Declaración para las Generaciones Futuras y Pacto Digital Mundial), la ONU planea ampliar su mandato y financiación para asesorar y liderar en todos los temas, incluidas las “necesidades e intereses de las generaciones futuras” y la inteligencia artificial”.

Afirma ser la única autoridad competente y legítima para prevenir y gestionar los eventuales “complejos choques globales”, es decir, crisis más allá de la frontera y la capacidad de un solo Estado. Sin embargo, sin evaluaciones serias e independientes de la escandalosa respuesta a la Covid, y sin el reconocimiento de los fracasos técnicos, consultivos y morales de la ONU, se debe asumir que cualquier agenda hacia adelante tiene la intención de servir a los mismos objetivos autoritarios y, para los socios de la ONU, muy rentables.

Es probable que estos documentos sean adoptados por los mismos líderes políticos que aún no se enfrentan a investigaciones por cometer crímenes de lesa humanidad contra sus propias poblaciones. Para emplear su lógica, también se investigarán los crímenes contra los derechos de las generaciones futuras (deudas nacionales, pobreza y no educación impuesta).

La maquinaria de la ONU se ha vuelto demasiado vieja y distante para recordar a “los pueblos” que se supone que debe servir. Peor aún, sigue traicionando sus propios propósitos y principios. Se ha convertido en un sistema egoísta, trabajando en estrecha colaboración con aquellos que tienen los mismos objetivos. No le importa si ‘We The Peoples’ ignora su Cumbre, se opone o la abraza. No se supone que seamos parte del proceso, solo sus sujetos, ya que forje un mundo a imagen de aquellos que una vez pensamos que habíamos derrotado.



Publicado originalmente por el Brownstone Institute: https://brownstone.org/articles/the-un-machinery-against-human-rights/

Dr. Thi Thuy Van Dinh.- trabajó en derecho internacional en la Oficina de las NU contra la Droga y el Delito y en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Posteriormente, gestionó asociaciones de organizaciones multilaterales para Intellectual Ventures Global Good Fund y dirigió los esfuerzos de desarrollo de tecnología de salud ambiental para entornos de bajos recursos.

David Bell.- académico principal del Instituto Brownstone, es médico de salud pública y consultor de biotecnología en salud global. También fue oficial médico y científico de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Jefe del Programa de Malaria y Enfermedades Febriles de la Fundación para Nuevos Diagnósticos Innovadores (FIND) en Ginebra, Suiza, y Director de Tecnologías de la Salud Global en Intellectual Ventures Global Good Fund.

Twitter: @bell00david



Por Víctor H. Becerra

Presidente de México Libertario y del Partido Libertario Mx. Comunicación política (ITAM). Escribe regularmente en Panampost en español, El Cato y Asuntos Capitales entre otros medios.

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