​En ocasiones nuestra Carta magna nos significa una valoración casi gazmoña y en otras situaciones a nadie le importa su contenido, por ende pocos se atreven a cuestionarla en favor del individuo y la propiedad privada. Es verdad que existen críticas vertidas contra el pacto federal, pero dichas críticas o peor aún, reformas, al mismo tiempo conducen a la centralización estatal, pese a que uno de los objetivos originarios de la Constitución mexicana era la creación de un estado federalizado, ello implica un ejercicio de división de poderes y verticalidad en órdenes de gobierno.

Atendiendo al “Hommo homini lupus” del filósofo ingles THOMAS HOBBES que marca en el LEVIATÁN, el pacto que debe circundar entre la aceptación de que, el ser humano en estado de naturaleza es un peligro para el hombre (desde mi punto de vista solo algunos hombres, no es generalizado) y en este ejercicio el individuo reconozca la necesidad de una seguridad que debe garantizar, por su lado, una autoridad que el hombre acepta necesaria. Vale la pena aquí remarcar que no soy Hobbesiano para nada, y poco de lo que señala Hobbes me parece valido en cuanto a su justificación, empero, que su resolución es viable como aspecto caracterizador del Estado admitido. La visión de Robert Nozcik del Estado ultra-mínimo es circularmente realista, y ciertamente por la inmadurez humana un Estado es inevitable, no obstante el Estado, como se advierte en supra líneas era un pacto de seguridad, donde podemos orgánicamente admitir la justicia, la defensa nacional, la procuración de justicia, entre otros.

​El Estado desconoce, tanto teórica como por animadversión su origen, y se ha convertido en un imperio depredador, buscando acaparar cualquier necesidad elemental del individuo para que la civilización le necesite. Pero no le basta con ello sino que además convierte con retorica jurídica y política el robo en virtud, haciendo creer al individuo que el Estado se compone de forma ciudadano – indivisible y que al ser así cualquier cosa que adquiera el Estado se remite en ipso facto para todos. No existe mayor mentira que creer dicha circunstancia, y de hecho la mentira no se ciñe en que nos mientan, sino en creerles. Ya que es un hecho notorio, que nada de lo que goza el Estado, y que impliquen grandes representaciones pecuniarias son accesibles a los ciudadanos.

​Ahora bien, el individuo es inaccesible al Estado, pero el Estado tiene potestad de injerencia al individuo, el artículo 27 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende múltiples aspectos que decantan sobre la nación, sin embargo el mismo florece sobre una raíz aterradora, que en términos prácticos nadie quisiera experimentar. Es importante recordar que, de acuerdo con el Profesor GERARDO N. GONZÁLEZ NAVARRO, en su obra “DERECHO AGRARIO”, nos remonta al origen de la propiedad colectiva y por ende al contenido actual del artículo en boga, en este orden el Maestro GONZÁLEZ NAVARRO muestra como la tenencia de la tierra giraba en base a la colonización, y que había una propiedad eclesiástica que iba aumentando, a las que se les conocía como las haciendas, mismas que eran las unidades más importantes por su extensión, hasta ranchos enormes. Por lo que se busca un tratamiento legal, primero Agustín de Iturbide expide un decreto donde se señala que, a todo empresario que trajera hasta 200 familias se le daría como pago 3 haciendas. Luego el entonces código de colonización y terrenos baldíos mediante Vicente Guerrero busca insertar a 300 familias en lo que hoy es Texas, y se empieza toda una familia de legislaciones, en este semblante se crea la ley de desamortización, entendiendo la desamortización como el hecho de poner bienes inmuebles en circulación pero que estos no pueden ser vendidos, es decir están fuera del mercado. (Que a pesar de la temporalidad, ya se ve inserto el sesgo ideológico de la justicia social y la redistribución), dicha normatividad se le atribuye a Ignacio Comonfort y Miguel Lerdo de Tejada. A su vez, surge la Ley de nacionalización de bienes eclesiásticos, del ex mandatario ​Benito Juárez García, de quien vale la pena recordar que gobernó 15 años México, dicha ley tenía por objeto desparecer las ordenes monásticas, y declarar la separación de la iglesia y el Estado y por supuesto la nacionalización de todos los bienes que pertenecían al Estado. A su vez Francisco Indalecio Madero, comienza a hacer su movimiento, emprendiendo la supuesta revolución con el plan de San Luis y toma de igual forma el estándar del enriquecimiento a pequeños grupos de poder, “buscando” restituir a los antiguos poseedores los terrenos que se habían despojado y, por supuesto el famoso Plan de Ayala, que proclama Emiliano Zapata con sus huestes, quien desconoce a Francisco I. Madero como Jefe de la revolución y presidente de la república, posicionando que el Plan de Ayala se hace constar sobre terrenos, montes y aguas, usurpando los hacendarios, científicos o caciques.

La situación expulsa, es que dentro de nuestra constitución de 1917 se ha conservado de pie la idea de la desamortización de 1856, es decir el recorrido de las constituciones (Constitución de Cádiz, 1812, Constitución de Apatzingán 1814, Constitución de 1824, Las 7 Leyes de 1836, las Bases Orgánicas de 1843, Constitución de 1857 y Constitución de 1917), aunque aquí pudiéramos excluir las primeras, no se han detenido a verificar si este idealismo es en menoscabo del individuo o a favor del mismo, puesto que nada cambia que los bienes eclesiásticos tengan un régimen de bienes de Estado, la propiedad no deja de pertenecer a una persona jurídica, es decir, un templo de cualquier religión, bien se puede interpretar que es de todas las personas que componen su iglesia, sin embargo nadie usa como casa habitación dicho santuario, sino las personas físicas que son jerarquía, lo mismo ocurre con los bienes del Estado.

En un principio señalaba que el Estado es genuino en convertir con retorica el robo en virtud, el entonces diputado Juan de Dios Bojórquez emite el dictamen del artículo 27 constitucional, quien decía que hay que darles un pedazo de tierra a los hombres de buena voluntad, atendiendo a dicho precepto de ley nos podemos dar cuenta de que el segundo y tercer párrafo citan: “…Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana…”, como es de advertirse dicha norma expone una apropiación injusta, es decir un robo, que se expone como una expropiación a la propiedad privada que dicte el interés público, entendiendo este como aquel que debe fundarse en la información que el público considera relevante para la vida comunitaria, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, aquella que versa sobre hechos que puedan encerrar trascendencia pública y que sean necesarios para que sea real la participación de los ciudadanos en la vida colectiva. Resulta necesario invitar al lector a leer y releer dicha norma, y transportarlo al campo real, imaginemos que comienzas a construir una vivienda, tu vivienda, y que la edificación respalda un sacrificio de 30 años, dicha situación te brinda tranquilidad tanto económica como personal y además decides constituir una familia, y tu entroncamiento se acrecienta, indicando plenitud en tu vida, sin embargo de pronto el Estado te notifica de una expropiación sobre tu residencia, ya que le pareció bueno para la vida comunitaria, es decir para el bien común, que una ferroviaria atravesara por el lugar en el cual se ubica tu morada. Te asesoras legalmente, y te das cuenta que no hay manera de promover algún medio legal o un amparo en contra de dicha expropiación.

Ahora bien, el Estado te ánima diciendo que se te va a indemnizar, pero cuál es tu sorpresa al enterarte que, el procedimiento de expropiación regula el precio de tu vivienda y legisla lo siguiente: “…la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base…”, es a todas luces conocido que, el valor catastral deprecia por más de la mitad del monto total del valor comercial de un inmueble, si bien es cierto, existen juicios de amparo en los cuales la acción constitucional se centra en el precio, lo cual conlleva a contratar un abogado, a dar apertura un juicio y defenderte de un robo ante el cual no puedes hacer absolutamente nada, más que exigir que se te pague lo más del mínimo que deprecia el Estado. Muchos podrían decir, que esta interpretación no es un robo, porqué se le está dando en indemnización, que no es lo mismo que en pago, dicha expropiación sin embargo, es en iguales términos una expoliación legal, que tiene su definición en una apropiación injusta, de hurto o de robo, que aunque tenga el apellido “legal” es una perversión de la ley, que desvía a la misma de su misión real, violando los derechos de propiedad en lugar de garantizarlos, como dice FRÉDÉRIC BASTIAT en su texto LA LEY.

Esta es la cara oscura del artículo 27 constitucional, la retórica agasaja una oportunidad de redistribución, de justicia social y aparenta la idea de que todos tengan acceso a un pedazo de tierra, pero en el fondo, implica la permisibilidad de que el Estado actué en contra de tu mérito, de tu esfuerzo, de tus bienes y hasta en contra de tu familia. Aún en las entregas de tierras en las que pudiera resultar beneficioso no deja de importar el hecho de que esas tierras que pertenecen a quien las trabajan, se otorgan a kilómetros de la cabecera municipal. Las leyes de desamortización siempre generan un menoscabo al individuo, JUAN MIGUEL ZUNZUNEGUI, brinda todo un estudio a este aspecto al que nombra El Trauma del Ejido, o “sin maíz no hay país”, dentro de su libro titulado LOS MITOS QUE NOS DIERON TRAUMAS, en el cual reluce como dentro de las Leyes de Reforma de Juárez, propuso la Ley de Desamortización de bienes de manos muertas, cuya ley al ponerse en práctica, si bien, comenzó con la incautación de bienes de la iglesia, también se afectaron las tierras comunales de indígenas, ya que el autoconsumo era considerado improductivo para México.

Lo anterior no finaliza con la expropiación, implica una TRIPLE AFECTACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA y la participación en ella, ya que los diferentes servicios que brinda el estado mediante concesiones, impone que el Estado tenga entonces potestad sobre la propiedad privada, en inversa óptica, si el Estado no nos coaccionara a aceptar dichos servicios de concesión, que al final del día envuelven una relación supra – subordinación, tendría menos facultad sobre la propiedad privada y permitiría que dichos servicios de coacción estatal se elijan voluntariamente por el individuo y de mayor competencia y con mejor calidad por parte de los prestadores del servicio dentro del mercado y al mismo tiempo optar por la de mejor calidad, en este sentido el Estado afecta de forma tripartita la propiedad privada y el mercado, en principio la expropiación por causa de utilidad pública, seguidamente por el monopolio de los servicios que brinda como concesión y de igual forma imposibilita la participación en el mercado tanto en elegir productos o servicios de mayor calidad, como prestarlos, y todo bajo el engaño de que el súper Estado vendrá a redistribuir los bienes para igualarnos a todos, cuando la solución se encuentra en ausencia de este falso superhéroe, bien lo dice AXEL KAISER: “La gracia del mercado es precisamente que no requiere de almas bondadosas ni seres moralmente superiores para colaborar con otros mejorando la calidad de vida de toda la población”, (EL ECONOMISTA CALLEJERO, 15 LECCIONES DE ECONOMÍA PARA SOBREVIVIR A POLÍTICOS Y DEMAGOGOS – AXEL KAISER).

J. Pedro Durán Hernandez. Laruxo, abogado postulante, músico, escritor, docente y activista Libertario.
Twitter: @Laruxo_

Por Víctor H. Becerra

Presidente de México Libertario y del Partido Libertario Mx. Comunicación política (ITAM). Escribe regularmente en Panampost en español, El Cato y Asuntos Capitales entre otros medios.

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