Desde el 15 de enero de 2023, el gobierno mexicano ha endurecido su política contra el tabaco y el vapeo, tal como lo señala una nota de El País.

La nueva reforma:

«extiende los espacios libres de humo de tabaco a todos los lugares considerados de “concurrencia colectiva”. Desde el 15 de enero de 2023, la Ley prohíbe fumar en patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos, deportivos, hoteles, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hospitales, clínicas, iglesias o espacios de culto religioso, restaurantes y bares, además de paraderos de transporte. Los lugares de trabajo, las escuelas privadas o públicas de cualquier nivel y el transporte público también son considerados espacios libres de humo de tabaco, sin importar si están al aire libre o en espacios cerrados»[1].

Como puede notarse, la prohibición es de largo alcance. Y si bien permite que haya zonas para fumadores dentro de restaurantes, prohíbe que en estas zonas se brinden otros servicios; es decir, la reforma prohíbe que se brinden servicios de alimento o bebidas dentro de esos espacios. Además, incluye una prohibición contra la exhibición de cigarrillos en tiendas y la publicidad de cigarros y vapeo.

Esta prohibición se suma a otros asaltos del gobierno contra la propiedad privada y la libre disposición de una persona sobre su propio cuerpo, como la prohibición contra la comercialización de vapeadores y cigarrillos electrónicos. En el caso del vapeo, quedan aún lagunas regulatorias que han dejado en la incertidumbre a sus consumidores.

Como era de esperarse, decenas de personas en contra del consumo de tabaco han aplaudido la prohibición. Ejemplos hay muchos en redes sociales. Por ejemplo, el médico Isaac Chávez Díaz, con más de 80 mil seguidores en Twitter, escribió así: «Nadie les prohíbe fumar; sólo no lo hagan en lugares públicos. Me parece muy buena la nueva ley antitabaco en México».

En un afán de ser lo más transparente posible, debo aclararle al lector que detesto el tabaco, así como el humo del cigarrillo. Nunca he fumado un cigarrillo de tabaco en mi vida, ni pienso hacerlo. Al mismo tiempo, creo que fumar es una de las peores decisiones que una persona puede tomar con relación a su salud. Pero que la opinión venga de un fumador o no debería ser irrelevante para juzgar la deseabilidad de las prohibiciones recientes. Y la deseabilidad o indeseabilidad de las prohibiciones recientes tiene que ver menos con los daños de fumar y más con los daños de interferir agresivamente en propiedad ajena.

La frase citada de Isaac Chávez contiene un elemento crucial que debemos poner a discusión: resalta que sólo se prohíbe fumar en lugares públicos. ¿Pero qué es un lugar público?

Para personas como Isaac, un lugar público es un lugar en el que meramente se reúnen dos o más personas. Entender de esa manera un lugar público, sin embargo, es deficiente, pues volvería todo lugar cohabitado por más de una persona en un lugar público. Una casa habitada por dos personas sería un lugar público. ¿Qué sentido tendría entonces hablar de lugares privados?

En realidad, deberíamos entender como espacio privado todo aquel espacio físico comprendido dentro de la propiedad definida y resguardada de uno o más dueños. Mi casa es un espacio privado porque la casa es de mi propiedad. Que invite a personas ajenas de mi casa dentro de ella no tendría por qué transformarla automáticamente en un espacio público o comunal.

Si seguimos por ese orden de ideas, podríamos llegar a la conclusión de que es erróneo calificar de lugar público al espacio comprendido dentro de un restaurante o bar sólo porque ahí se congreguen varias personas. Lo correcto sería llamarle a ese espacio un lugar privado. Si aceptamos que la voluntad de terceros no propietarios de un espacio decida sobre los usos legítimos de ese espacio, aceptamos que nuestra definición de espacio privado es una mera arbitrariedad. Si el espacio dentro de un restaurante privado puede ser llamado público, ¿qué detiene a cualquier persona de invadir nuestra casa y determinar qué debe hacerse con ella? La principal característica de que algo sea público es la incapacidad de excluir a terceros sobre el uso de un recurso. ¿Qué solidez puede tener un derecho de propiedad cuya capacidad de excluir puede ser anulada en cualquier momento?

Para dejar esto de manera más clara, pensemos en una persona hipotética: Fulano Pérez. Fulano invierte sus ahorros para construir un restaurante. ¿Quién es dueño del restaurante? Fulano. ¿De quién es el derecho de propiedad del restaurante? Idealmente, de Fulano.

Fulano recibe a sus primeros tres clientes; todos ellos son fumadores. Los tres clientes comen y, durante la sobremesa, encienden sus cigarrillos y conversan sobre temas que aquí se nos antojarían triviales.

Una cuarta persona, no fumadora, entra al restaurante; sin embargo, al percibir el olor a cigarrillo, que le provoca malestar, sale del restaurante y va a otro lugar.

Malos economistas o intelectuales saltarían de inmediato a la siguiente conclusión: ¡Los tres clientes causaron una externalidad! ¡El gobierno debe prohibir o penalizar el consumo de tabaco en restaurantes!

Debo argumentar por qué son malos economistas.

¿Cuál es la transacción que se realiza entre los tres clientes y Fulano? Fulano entrega un espacio temporal, comida y permiso para fumar en su propiedad a cambio del dinero de los tres clientes.

Ahora bien, si Fulano puede intercambiar el derecho a fumar en su propiedad significa que el aire limpio dentro de su propiedad (que es un bien escaso) le pertenece. No le pertenece al cliente potencial. ¿Cuál es, entonces, la externalidad? Para ver esto de una forma más clara: supongamos que un coche me pertenece y un día, a causa de un enfado irracional, golpeo mi coche intencionalmente y le causo una abolladura. ¿Causo una externalidad? Una persona sensata diría que no: he impuesto un costo sobre mi propiedad y no sobre la propiedad de otros (el requisito de una externalidad negativa). Esto, que parece claro una vez que se expone de esta forma, tristemente escapa al entendimiento de algunos economistas.

Más importante aún, sin embargo, es percatarse de las consecuencias de que la tercera persona haya abandonado el restaurante de Fulano.

Fulano consiente un uso sobre su propiedad que le niega la posibilidad de un intercambio con un cuarto cliente.

Un efecto externo importa cuando no influye sobre la conducta de quien lo emite; si influye sobre la conducta de quien lo emite, tiende a internalizarse. Si Fulano resiente en sus ingresos los costos de molestar a no fumadores, tendrá un incentivo a sacrificar un uso de su propiedad (proveer un espacio para fumar) a cambio de otro uso de su propiedad (proveer un espacio libre de humo de cigarrillo). Fulano probablemente jamás tendrá a todos sus clientes simultáneamente contentos: los fumadores se sentirán molestos al quedar relegados a espacios donde se minimicen sus emisiones a terceros, mientras que los no fumadores se sentirán molestos de no tener más espacios libre de humo de tabaco. Pero Fulano, que resiente en su bolsillo las elecciones de ambos tipos de consumidores, tendrá los incentivos a elegir las proporciones adecuadas de espacio para minimizar las molestias y los costos que un grupo pueda ejercer sobre otro.

(Por cierto, ¿y si Fulano quiso crear su restaurante específicamente para comensales fumadores, quién es quién para negarle esa posibilidad?).

¿Qué necesidad hay, entonces, de un gobierno intrusivo que corrija externalidades que ya se internalizan o que están ausentes?

Fue necesario hacer esta breve reflexión sobre externalidades, ya que uno de los argumentos de apariencia sofisticada más empleados para apoyar este tipo de prohibiciones apela a las supuestas externalidades negativas creadas por los fumadores. Pero hemos visto que el problema no existe si se definen adecuadamente los derechos de propiedad. Un restaurante que admite fumadores en su espacio no genera externalidad alguna mientras entendamos que se trata de su espacio.

Lo que los fumadores hacen en un restaurante es enrarecer el aire dentro del establecimiento. Las preguntas claves, entonces, son las siguientes: ¿De quién debe ser la propiedad legítima del aire dentro de un establecimiento? ¿Quién, entonces, ha de ser compensado por cambios en la composición del aire dentro del establecimiento?

Noten que las preguntas están en la intersección de dos disciplinas importantes: la economía y el derecho.

Si la propiedad legítima del aire dentro del restaurante es de sus dueños, difícilmente habrá una externalidad negativa. La habría si los fumadores no pudieran compensar a los dueños del restaurante por espantar a clientes potenciales. Pero si los dueños pueden ajustar su servicio, de modo que lo que reciban de los fumadores por el derecho a usar el aire de su establecimiento sea superior a lo que pierden de clientes no fumadores, no habrá externalidad.

Estará en el mejor incentivo de los restaurantes encontrar la combinación apropiada de clientes fumadores y no fumadores que maximice sus ganancias.

Si, por el contrario, nos convencemos de que los clientes tienen derechos de propiedad sobre el aire de un restaurante en el momento en el que ponen un pie dentro, las cosas cambian. Efectivamente habría un conflicto de intereses entre fumadores y no fumadores; habría externalidades negativas, costosas de resolver en la ausencia de un árbitro como el gobierno.

¿Pero por qué convencerse de lo anterior? ¿Por qué admitir que terceros deben tener poder de decisión sobre un espacio en el que no invirtieron; que no cuidaron; en el que no gastan ni gastaron?

La reforma, más que proteger a las personas de inhalar humo de tabaco no deseado, da mayor aliento a quienes se sienten con poder de invadir propiedades ajenas e implantar sus reglas por mero capricho.


[1]Referencia recuperada de https://elpais.com/mexico/2023-01-17/ley-antitabaco-en-que-lugares-no-se-puede-fumar-en-mexico.html

Por Sergio Adrián Martínez

Economista por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Administrador de Tu Economista Personal, sitio de reflexiones de economía y mercados libres.

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