La reforma al poder judicial de la Federación se instala sin inconvenientes, dando un camino libre al Estado centralizado, a la parcialidad judicial y al control del único poder que parecía esperanzador ante cualquier acto arbitrario que vulnerará nuestra esfera de derechos y nuestras garantías.

México se direcciona con prisa a un sistema en el cual todo poder que garantice los derechos sustantivos o bien, cualquier pretensión elevada ante un aparato judicial que garantice o haga valer tus derechos de libertad, propiedad o cualquier otro, comparta una relación de subordinación a un sistema de univoca visión con poder absolutista y una visión tejida de leguleyos.

Pero entonces: ¿Existe una forma posible de impartición de justicia sin un Estado centralizado?

José Ovalle Favela, gran procesalista y autor de libros muy prominentes en el mundo académico, reúne tres conceptos que buscan la solución a los litigios, integrándose de la siguiente manera:

1. La autotutela teniendo lugar en que los sujetos en conflicto, resuelven o intentan resolver el conflicto en lugar de servirse de la acción dirigida hacia el Estado a través del proceso. Precisando que no se trata de un sistema de autodefensa. 2. La autocomposición, que se entiende en una especie de renuncia a la pretensión o la sumisión a la de la contraparte, buscando dentro de una negociación y propuestas la solución al conflicto y, 3. La manera consistente en la heterocomposición, que tiene praxis en la solución al conflicto es calificada de imparcial, y se da por un tercero ajeno al litigio. Resultando está ultima, la que como modelo de justicia se ha impartido e implicándose en que un tercero miembro del Estado resuelva tu pleito.

Hablemos primero de un sistema de impartición de justicia sin injerencia Estatal, esta visión no habita tan lejos de nuestra sociedad presente, en primer lugar nos encontramos con la justicia alternativa, una justicia que se rige bajo el principio autocompositivo, que aún y cuando se requiere de la aprobación y/o la ratificación ante el aparato estatal, depende en mayor medida de la voluntad de las partes intervinientes que de la intervención del mediador que brinda el poder judicial, dicho sistema tiene su fundamento en términos del articulo 17 constitucional el cual expone: “…Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales…”.

La justicia alternativa da el primer paso a un sistema de impartición de justicia que implique más un acuerdo entre ambas partes que una sentencia que ejecutar, puesto que uno de sus principios básicos es la voluntariedad, la cual se ejerce como una participación de los Intervinientes que deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación.

Este modelo de justicia, aún y cuando tiene ejercicio en aquello que las partes decidan, no deja de brindarse por el Estado, que en ultima instancia, salvo en ejecución de convenios elevados a cosa juzgada o bien, ejecuciones forzosas, el Estado resulta innecesario para el funcionamiento del sistema de justicia restaurativa.


Este sistema se ve inserto en las diferentes materias del derecho, por ejemplo, en la materia laboral correspondiente al Nuevo Sistema de Justicia Laboral, no puedes ejercer una acción sin haber agotado la etapa prejudicial de conciliación, lo cual se materializa ante los Centros de Conciliación Laboral, asimismo en la materia penal, este método lo puede aprobar desde la investigación inicial el propio Fiscal mediante un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias, que consisten en una Conciliación, Mediación o Junta Restaurativa, y en el caso de una persona vinculada a proceso el Juez de Control puede aprobar las salidas alternas de Acuerdo Reparatorio y Suspensión condicional del proceso, esto desde la investigación complementaria hasta el dictado de apertura a juicio oral.

A su vez, en los Juicios Orales Mercantiles, en audiencia preliminar de la etapa oral existe una fase llamada conciliación y mediación entre las partes, en la cual el propio juez, incita a las partes a llegar a un convenio, evitar mayores desgastes y lograr una pronta solución al conflicto, sin resultar menos importante que en las diferentes entidades federativas existen los Centros Regionales de Justicia Alternativa en los cuales sin necesidad de dar apertura un juicio te brinda la facilidad de disipar cualquier disputa. La interrogante es: ¿Para la voluntad de dos personas, es necesaria la violencia del Estado?

En segundo termino hablemos de un sistema de justicia privado, cuya palabra resulta un abracadabra para los que piensas que lo público es gratis y que su función se eroga de forma mágica. Entonces: ¿funcionaria un sistema de justicia no público? Aquí ya existe una respuesta en la experticia, pues aún y cuando poco se habla de esto, existe el procedimiento extra judicial que es el proceso arbitral, para aquellos que se someten a dicho arbitro y además utilizado en los conflictos del derecho internacional privado, en el cual se trabaja sistema de justicia privado.

A este tipo de modelo de justicia se le nombra juicio arbitral, los cuales son similares a un litigio judicial interno, pero en lugar de tener lugar ante un tribunal nacional, tiene lugar ante jueces privados conocidos como árbitros. Dichos juicios tienen sus diferentes fases, como en cualquier otro juicio, en lo que respecta a México se puede contar con el Centro de Arbitraje de México (CAM), la cual es una institución especializada en la prestación de servicios de administración de procedimientos de arbitraje comercial privado, y en su caso los laudos arbitrales tienen la misma fuerza legal que una sentencia judicial y, conforme a la Convención de Nueva York de 1958.

Cabe aquí adicionar que, las reglas de arbitraje del Centro de Arbitraje en México, son sumamente específicas, tienen una normatividad como la emitida por el Estado mediante sus diferentes leyes, y asimismo un procedimiento que, bajo los principios de rapidez, certidumbre, especialización, independencia e imparcialidad, confidencialidad, costo y eficacia, ha resulta fructífero para aquellos que buscan acceder a la justicia mediante el Centro de Arbitraje en México. Además, a lo anterior, el CAM no resuelve directamente las controversias que le son planteadas, como en muchos de los casos de los poderes judiciales se llevan a cabo, sino que propicia las condiciones de actuación del árbitro o árbitros designados.

​Sin embargo, el CAM, en su mayor medida tiene su mirada sobre asuntos de carácter comercial o civiles, puesto que, como la mayoría de los juristas lo saben los que son del orden público corresponden al Estado y este interés esta acaparado por el orden estatalista. Por ende, la presente columna advierte, como una estructura de impartición de justicia puede depender de una sociedad altamente madura, sin que Pater – Estado nos diga que tenemos voluntad propia y espontaneidad sobre el acto de resolver conflictos.

Estos podrían ser algunos puntos de vista preliminares de una justicia privada, puesto que no se tiene parecido alguno entre un juicio cuyo objeto sea alguna acción civil, mercantil o el ejercicio de la acción penal, que un juicio de amparo que tenga el poder suficiente de detener a las autoridades arbitrarias. Pues el sistema de justicia privado para las acciones horizontales puede funcionar incluso mejor, sin embargo, las relaciones supra subordinación, ante un Estado centralizado insuflado de poder, implica un estado de indefensión ante cualquier acto de autoridad, que se demande mediante el control constitucional, mejor conocido como el amparo y que conforme avance esta nueva reforma los ministros, magistrados y jueces sean súbditos al jefe de Estado. El lado bueno seria que el aparato judicial, controlado por el titular del ejecutivo, no tendría injerencia en juicios de propiedad y mercantiles, evitando la parcialidad y disminuyendo las injusticias.

Por Pedro Durán

J. Pedro Duran Hernandez. Laruxo, abogado, músico, escritor. Activista libertario, radicado en el norte del país.

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